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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / la Virgen– solicitó que se declare la vacancia del señor regidor por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. Tomó conocimiento de que el señor regidor laboraba para el Consorcio San Juan, que ganó la buena pro para ejecutar la obra denominada “Mejoramiento del local aula PRONOEI Mis Cofrecitos del caserío Garbanzal – distrito de San Juan de la Virgen, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes” (en adelante, la obra), cuyo titular es la citada comuna. b. Con el fi n de veri fi car la veracidad del hecho antes mencionado, acudió a la obra junto con doña Camila Lisbeth Villalta Morán, también regidora. Allí encontró al señor regidor laborando para dicho contratista con su camión volquete, proveyendo material de agregados de construcción y retirando desechos. Ante ello, lo increpó por su conducta, pues, al tratarse de una obra ejecutada por la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, en su calidad de regidor, no podía laborar para el contratista al cual debía fi scalizar. c. Con el fi n de dejar constancia del hecho, procedió a grabar al señor regidor con su celular. En la grabación se aprecia el camión volquete de propiedad de dicha autoridad cargado con tierra producto de la ejecución de la obra, así como el momento en que el señor regidor le dice a un ingeniero que lo llamaron para retirar desmonte con su volquete. Posteriormente, mediante la consulta vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se veri fi có que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre del señor regidor en calidad de propietario. d. Estos hechos con fi guran la existencia de un confl icto de intereses, al comprobarse la contraposición entre el interés de la comuna y el interés particular del señor regidor. Por ello, solicita que se declare fundado el pedido de vacancia. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Reporte de otorgamiento de buena pro de la obra a favor del Consorcio San Juan, del 28 de diciembre de 2023, emitido por el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace). b. Una memoria USB con el registro de dos (2) videos, cuyo contenido se detalla en el literal c del antecedente 1.2. c. Impresión del artículo periodístico en el cual se indica que el señor recurrente “acusa” al señor regidor de “bene fi ciarse de los servicios en una obra” en San Juan de la Virgen. d. Citación cursada al señor recurrente por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes (en adelante, la Fiscalía), que lo convocó a rendir su declaración testimonial el 27 de junio de 2024, a las 10:00 a. m., respecto de la grabación del video antes mencionado. Descargo de la autoridad cuestionada 1.4. El 10 de julio de 2024, el señor regidor presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. En el video no se visualiza que admita tener un contrato de alquiler de maquinaria pesada con el contratista encargado de ejecutar la obra. Incluso, el ingeniero residente de obra, don Gustavo Adolfo Farfán Flores (en adelante, ingeniero residente), a fi rma que no mantuvieron ninguna coordinación. b. En su declaración testimonial ante la Fiscalía, el 27 de junio de 2024, el citado ingeniero residente manifestó no conocerlo y que no lo llamó el día en que ocurrieron los hechos. c. En su declaración testimonial ante la Fiscalía, el 27 de junio de 2024, el señor recurrente manifestó desconocer si hay algún documento que acredite la existencia de un contrato que vincule al señor regidor con el contratista; que no ha encontrado algún medio probatorio que demuestre que este le pagó directamente al señor regidor, y que no solicitó información al contratista para veri fi car si el señor regidor fue contratado para trasladar desmonte o si recibió algún pago por ello. d. A través de la Disposición Fiscal Nº 2, del 28 de junio de 2024, la Fiscalía declaró que no hay lugar a formalizar y continuar la investigación preparatoria en contra del señor regidor por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen), puesto que la denuncia, el video y su respectiva transcripción no resultan su fi cientes para advertir la comisión de los delitos de cohecho, trá fi co de in fl uencias y colusión, máxime si el señor recurrente ha indicado no tener nuevas pruebas. e. No existió algún contrato con la empresa contratista. f. Por consiguiente, solicita que se declare improcedente el pedido de vacancia. 1.5. El señor regidor adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a. Declaración testimonial del ingeniero residente ante la Fiscalía del 27 de junio de 2024. b. Declaración testimonial del señor recurrente ante la Fiscalía del 27 de junio de 2024. c. Disposición Fiscal Nº 2, del 28 de junio de 2024. Decisión del concejo municipal 1.6. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2024-MDSJV, del 7 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen desaprobó el pedido de vacancia del señor regidor con tres (3) votos a favor y tres (3) votos en contra, ya que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, equivalente a cuatro (4) votos. El señor regidor votó en contra de su vacancia. 1.7. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N.º 04-2024/MDSJV, del 13 de agosto de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de setiembre de 2024, vía correo electrónico, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, solicitando que se revoque dicho acuerdo y que se apruebe la vacancia. Para ello, esgrimió, fundamentalmente, los siguientes argumentos: a. En el acuerdo de concejo apelado solo se indica la decisión de cada miembro del concejo, mas no se señalan los fundamentos por los cuales aprobaron o desaprobaron la vacancia. b. El acuerdo de concejo no fue emitido dentro del plazo previsto en la LOM. c. La decisión adoptada por el concejo edil afecta el interés común del distrito de San Juan de la Virgen. 2.2. A través del O fi cio Nº 000475-2025-SG/JNE, notifi cado vía correo electrónico el 28 de febrero de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió a don Fernando Elías Cedillo Roque, alcalde distrital de San Juan de la Virgen (en adelante, señor alcalde), que remitiera documentación relacionada con el pedido de vacancia. 2.3. En vista de que no se cumplió con lo solicitado, a través del Auto Nº 1, del 15 de mayo de 2025, el Pleno del JNE les requirió al señor alcalde y al secretario general de la comuna que enviaran la documentación detallada en dicho pronunciamiento. Se les apercibió de que, en caso de incumplimiento, se remitirían copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno la conducta de dichos funcionarios, a fi n de que la evalúe y proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.4. Con el O fi cio Nº 01-2025-MDP-MCOA/SG, recibido el 4 de junio de 2025, la Secretaría General de la