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52 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones ; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.7. En el artículo 41, se establece lo siguiente Artículo 41.- Acuerdos Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda”. En el Código Civil 1.8. El artículo 35 prevé: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En la jurisprudencia del JNE1.9. En las Resoluciones Nº 0233-2017-JNE, Nº 1127- 2016-JNE y Nº 209-2014-JNE, mencionadas también en las Resoluciones Nº 0110-2023-JNE y Nº 0311-2024-JNE, el Pleno del JNE precisó: Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 1.10. Asimismo, en dichas resoluciones, este Máximo Órgano Electoral determinó: […] que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), domiciliar dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. En consecuencia, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia o suspensión, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente. 1.11. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137-2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783-2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la con fi guración de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.1.12. En la Resolución Nº 806-2013-JNE, se indicó: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […] [resaltado agregado]. 1.13. En el considerando 16 de la Resolución Nº 0284- 2020-JNE, del 1 de setiembre de 2020, se mencionó lo siguiente: 16. En esa línea, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la confi guración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes, […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. De la condición de vecino para solicitar la vacancia de las cuestionadas autoridades 2.2. En reiterada jurisprudencia relacionada con casos de vacancia (ver SN 1.9. y 1.10), se ha indicado que tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio a dichos procedimientos, y la prueba idónea para acreditar la calidad de vecino es el Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, ello no impide que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.8.). 2.3. Cabe destacar que la prueba de tal condición recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que