Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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122 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539116-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00165-2026-JEE-OXAP/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa RESOLUCIÓN N° 1915-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027029 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2026019398) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Estrella Diego, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00165-2026-JEE-OXAP/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Benjamín Simón Ruiz y don Omar López Soto, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 00108-2026-JEE- OXAP/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró la inadmisibilidad de la precitada solicitud, debido a que presentaba observaciones, tales como, entre otros, que los señores candidatos no habían presentado el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber por ser alcaldes de municipalidades de centros poblados. 1.3. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación adjuntando las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores candidatos. 1.4. Con la Resolución N° 00165-2026-JEE-OXAP/ JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que si bien presentaron los cargos de las solicitudes de las licencias sin goce de haber, en dichos documentos, se advierte que las licencias fueron solicitadas para el periodo del 5 de setiembre al 4 de octubre de 2026, pese a que la normativa electoral señala que la licencia debe efectuarse desde el 4 de setiembre del presente año, esto es, treinta (30) días antes de la elección. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito, del 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00165-2026-JEE-OXAP/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura de los señores candidatos, con base en los siguientes argumentos: a) Aun cuando la solicitud de licencia sin goce de haber indica que la licencia será concedida desde el 5 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (el cual contiene error de digitación), lo cierto es que el documento que concede y autoriza la licencia señala expresamente que la licencia sin goce de haber se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, tal como lo demuestro fehacientemente. b) Si bien la Resolución N° 00746-2025-JNE, que dispone la licencia de trabajadores y funcionarios para postular en elecciones municipales, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se re fi ere a los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de las municipalidades; sin embargo, dicha norma no ha precisado expresamente de aquellos ciudadanos vinculados que si bien ejercen la función pública, no gozan de una remuneración, dieta y/u honorarios por parte del Estado, como son los regidores de las municipalidades de centros poblados. c) El JEE realizó una interpretación restrictiva e irrazonable de la normativa electoral y que causa agravio, toda vez que viene limitando los derechos y negando el derecho de participación política conforme lo establece el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d) Asimismo, afecta el principio democrático y el derecho de electores a contar con una mayor oferta electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 contempla: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y