Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, la recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la organización política Partido Político Prin (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución N° 01095-2026-JEE- LIO2/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, que se con fi guran las causales previstas en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, por haberse acreditado la presentación de una lista de candidatos incompleta, incumplimiento de paridad de género, cuotas electorales y participación en elecciones primarias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01095-2026-JEE-LIO2/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) El JEE asume como hecho probado que la lista estaba integrada únicamente por once candidatos a regidores y que la ciudadana Keyko Villacorta Castro fue incorporada irregularmente con posterioridad al proceso de democracia interna. No obstante, con el de documento del 30.03.2026, se acredita que la lista originalmente presentada estaba conformada por un candidato a alcalde y doce candidatos a regidores, incluyendo a la mencionada ciudadana como candidata a Regidora N° 12. Este documento desvirtúa la premisa fáctica sobre la cual el JEE edi fi có toda la resolución. b) El JEE no explica por qué el documento presentado por la OP, que acredita la presentación de una lista completa con doce regidores, carecería de e fi cacia probatoria. Simplemente prescinde de su valoración. Esa omisión resulta incompatible con el deber de búsqueda de la verdad material, quebrantando el deber de motivación su fi ciente y contaminando las restantes causales de improcedencia. c) El JEE sostiene que existe una lista incompleta, pero simultáneamente a fi rma que el problema consiste en la incorporación irregular de una candidata, siendo que ambas a fi rmaciones son incompatibles y arbitrarias, infringiendo de este modo el artículo 139, inciso 5, de la Constitución, el debido procedimiento administrativo. d) La resolución impugnada restringe derechos. No solamente excluye a una candidatura. Excluye a toda una organización política del proceso electoral correspondiente al distrito de Surquillo. Ello constituye la máxima restricción posible del derecho de participación política. Por esa razón, el estándar de control constitucional debe ser igualmente máximo. e) No existe una confrontación entre ambos elementos probatorios. La resolución simplemente a fi rma, no demuestra. No existe dentro del procedimiento de inscripción una consecuencia jurídica más intensa que la improcedencia total de una lista. En la fundamentación no existe un sustento de idoneidad; necesidad; o proporcionalidad que explique dicha decisión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 señalan lo siguiente: Artículo 178. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE): […] 4. Administrar justicia en materia electoral. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los Artículos 22, 23, 24-A, 24-B y 25 señalan lo siguiente: Artículo 22.- Oportunidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El Artículo 23: candidaturas sujetas a elecciones primarias 23.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: […] e) Alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales. Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias Las candidaturas pueden ser individuales o por lista, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral; en tal caso es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la paridad y alternancia; el artículo 12 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y el artículo 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, respectivamente. Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. […] Artículo 25.- Elección de autoridades internas de la organización política La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026. 1.3. Los artículos 12, 15, 30.2 y 33 señalan: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben