Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / como objetivo, entre otros, elegir y de fi nir a aquellos ciudadanos a fi liados a una organización política, quienes la representarán como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán a los representantes a cargos públicos, mediante el voto popular. 2.8. En tal contexto, en el presente caso, de la revisión del Listado O fi cial - Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 2026 2, se advierte que la OP si presentó candidatos para que participen en las elecciones primarias para la Municipalidad Distrital de Surquillo. Ello es reconocido por el señor recurrente y se corrobora de los documentos adjuntados, de los cuales se deprende que la lista fue registrada en el sistema de Registro de Elecciones Primarias de la ONPE, para participar en la citada elección, sin embargo, la ciudadana Keyko Villacorta Castro no fi gura en dicha lista. 2.9. Así, el Anexo 4 del Reglamento de Inscripción, indica que los concejos municipales que están compuestos de 11 regidores, como lo es el Concejo Municipal de Surquillo, a efectos de cumplir con la paridad y alternancia deben presentar una lista con un total de 12 candidatos a regidores, así la particularidad del caso de autos es que la OP sí presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos con 1 alcalde y 12 regidores lo cual no hace una lista incompleta. No obstante, como se ha determinado anteriormente la candidata Keyko Villacorta Castro no participó en elecciones primarias, por lo cual a fi n de no restringir el derecho de participación política de la OP la afectación de su improcedencia afecta a la citada candidata mas no a la lista de candidatos. 2.10. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política partido político PRIN; y, en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución N° 01095-2026-JEE-LIO2/ JNE, del 02 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Maria Teresa Maestre Mejia, don Juan Jose Gonzales Renteria, doña Emma Flor Corimanya Memenza, don Alexander Greer Arenas, doña Maria Eugenia Espinoza Salazar, don Ernesto Marcial Chavarri Elguera, doña Almendra Lourdes Leyla Saldaña Duarte, don Jose Arnaldo Adarmes Pasache, doña Marcela Ariana Noriega Arenas, don Orlando Erazo Castillo, doña Maria Alexandra Espinoza Salazar, don Miguel Antonio Chuquisengo Muñoz, candidata a alcaldesa y candidatos a regidores, respectivamente, al precitado concejo municipal. b) Declarar INFUNDADO el citado recurso de apelación y, CONFIRMAR la Resolución N° 01095-2026-JEE-LIO2/ JNE, del 02 de julio de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Keyko Villacorta Castro, candidata a regidora para el citado concejo municipal 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Véase en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/in formes-publicaciones /8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026>. 2539121-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1951-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026210276 ANCÓN - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de julio de 2026VISTO : el O fi cio Nº 044-2026-OGSGYAJ/MDA, del 14 de junio del 2026, presentado el 24 de junio del 2026, por el abogado Gino Aldo Gordiglia Gonzales, en su condición de jefe de la O fi cina de Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Óscar Enrique Aliaga Abanto, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 031-2026-AC/MDA, del 13 de junio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Ancón otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.