Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación por parte del JEE, según el procedimiento establecido. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. 1.12. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] 1.13. El artículo 45 dispone: Artículo 45.- Sistema de registro de información del candidato La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV, el plan de gobierno y demás resoluciones que emita el JEE son publicados en la Plataforma Electoral del portal institucional del JNE, y en el panel del JEE en los casos expresamente establecidos en el presente reglamento. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 15 de junio de 2026 1.14. En la Resolución Nº 0003-2026-JNE, se estableció el 16 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Sin embargo, a través del Acuerdo del Pleno del JNE del 15 de junio de 2026, se acordó lo siguiente: ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. De manera preliminar, corresponde precisar que, si bien el cronograma electoral estableció inicialmente una fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, a través del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026 se concedió, con carácter excepcional, un plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar las solicitudes y culminar su registro en el sistema Declara+ ( ver SN 1.14.). En ese contexto, la solicitud de inscripción presentada por la organización política fue ingresada dentro del plazo habilitado de manera excepcional, por lo que la controversia no se re fi ere a la extemporaneidad de dicha solicitud, sino al cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión y posterior inscripción. Caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si el JEE actuó conforme a derecho al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anco, debido a que la organización política no presentó oportunamente el plan de gobierno, pese a haber sido requerida para subsanar dicha omisión. 2.3. El derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), constituye uno de los pilares del sistema democrático. No obstante, su ejercicio no es absoluto, sino que debe desarrollarse conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos previstos por la legislación electoral, los cuales buscan garantizar la igualdad entre las organizaciones políticas, la seguridad jurídica y el adecuado desarrollo del proceso electoral. 2.4. En ese sentido, el Reglamento de Inscripción establece expresamente que la presentación del documento que contiene el plan de gobierno y de su respectivo formato resumen, registrados en el sistema Declara+, constituye un requisito para solicitar la inscripción de una lista de candidatos (ver SN 1.8., 1.9. y 1.10.). Dicho requisito no constituye una mera formalidad documental, sino un instrumento esencial relevancia para el proceso electoral, pues permite que la ciudadanía conozca las principales propuestas de gobierno de las organizaciones políticas y emita un voto informado, lo que garantiza la transparencia del proceso y fortalece el principio democrático. 2.5. Precisamente por la fi nalidad que cumple el plan de gobierno, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción dispone que este debe encontrarse disponible para la ciudadanía desde la presentación de la solicitud de inscripción y, además, establece expresamente que, en ninguna circunstancia, podrá modi fi carse con posterioridad a la fecha límite prevista en el cronograma electoral (ver SN 1.9.). Ello evidencia que la normativa electoral ha otorgado especial relevancia a la oportunidad de su presentación, debido a la necesidad de preservar la igualdad entre los participantes y garantizar la publicidad de las propuestas electorales durante el desarrollo del proceso electoral. 2.6. En el expediente se advierte que, mediante la Resolución Nº 00431-2026-JEE-HMGA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al veri fi car que la OP no adjuntó el plan de gobierno, requisito exigido por la LOP y el Reglamento de Inscripción. En aplicación del artículo 32 del citado reglamento (ver SN 1.11.), le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar