Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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138 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jaén concedió licencia sin goce de dietas al señor regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026. 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10.), se precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026, y que la licencia debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026. 2.3. En ese sentido, el periodo autorizado se encuentra conforme con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, y con las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE, toda vez que la licencia fue concedida desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las elecciones. 2.4. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada a don Wilmer Araujo Flores, regidor del Concejo Provincial de Jaén, mientras dure la licencia sin goce de dietas aprobada por el concejo municipal. 2.5. Ahora bien, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la LOM, en caso de ausencia de un regidor corresponde convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asimismo, el artículo 35 de la LEM, establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 2.6. De la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo la alcaldía y siete (7) regidurías, resultando proclamado, entre otros, don Wilmer Araujo Flores como regidor provincial 5. 2.7. Asimismo, se veri fi ca que doña Violeta Coronel Pérez, identi fi cada con DNI N° 43676216, integró la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú como candidata a regidora provincial 8, con estado inscrito, por lo que constituye la candidata no proclamada inmediata llamada por ley para asumir, provisionalmente, el cargo de regidora provincial. 2.8. En consecuencia, corresponde convocar a doña Violeta Coronel Pérez para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, mientras dure la licencia concedida al señor regidor. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Wilmer Araujo Flores, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de dietas aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO. 2. CONVOCAR a doña Violeta Coronel Pérez, identi fi cada con DNI N° 43676216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia concedida a don Wilmer Araujo Flores, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539026-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 1960-2026-JNE Expediente N° JNE.2026214658 PALCA - TACNA - TACNALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, 2 de julio de 2026