Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para eventual reemplazo de sus candidatos que no puedan integrar la lista fi nal que presentará ante el JEE competente, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas o que no cumplan con paridad o cuotas electorales, en las Elecciones Municipales 2026. Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). Artículo 30 .- Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias […] Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. 33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 33.5 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por haberse acreditado la presentación de una lista de candidatos incompleta, incumplimiento de paridad de género, cuotas electorales y participación en elecciones primarias, supuestos previstos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento, contraviniendo las leyes electorales y la normativa interna del partido, con el objeto de participar en las ERM 2026 para la Municipalidad Distrital de Surquillo. (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. De la revisión del expediente se observa que la OP, en su solicitud de inscripción presentó el acta de conformación de listas distritales, provinciales, y regionales ganadoras de las elecciones primarias, regionales y municipales 2026 del 4 de junio de 2026, y el acta de conformación de designados (invitados) a las listas distritales, provinciales y regionales en las ERM 2026 del 25 de abril del 2026, observándose que en ninguna de las dos actas fi gura la candidata Keyko Villacorta Castro. 2.3. Al respecto, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la OP debe presentar el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias. 2.4. De los agravios expuestos por el señor recurrente, en su escrito de apelación expresa que la resolución impugnada restringe derechos. No solamente excluye a una candidatura. Excluye a toda una organización política del proceso electoral correspondiente al distrito de Surquillo. Ello constituye la máxima restricción posible del derecho de participación política. 2.5. No obstante, del escrito de apelación, se veri fi ca que adjunta el acta dirigida al Comité Electoral Nacional del Partido Político PRIN, con fecha de presentación del 31 de marzo del 2026, lo cual cuenta con un sello de recepción, en el cual fi gura como candidata 12 la ciudadana Keyko Villacorta Castro; sin embargo, dicho documento no fue ingresado en su expediente de solicitud de inscripción y si bien el señor recurrente entre sus argumentos de apelación señala que no se ha realizado una correcta valoración o una confrontación de los medios probatorios, esto resulta materialmente imposible pues dicho documento no se encontró a la vista del JEE, pues corresponde a un documento dentro de su acervo, lo cual justamente constituye un requisito de documentación listado en el artículo 30 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.3.). 2.6. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en los literales c, d, y e del numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP y el artículo 12 del Reglamento de elecciones primarias de la ONPE, concordantes con el artículo 10 del citado reglamento y el artículo 12 del Reglamento de Inscripción, los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial, alcalde distrital, así como los candidatos a regidor provincial y regidor distrital, deben ser elegidos obligatoriamente en elecciones primarias, salvo el porcentaje del 30 % del total de candidatos a presentarse, que pueden ser designados de manera directa, porcentaje en el que se puede incluir a los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial o alcalde distrital (ver SN 1.2. y 1.3.). Asimismo, para la inscripción de la lista fi nal de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, es obligatorio presentar una lista completa, la cual debe estar integrada por los candidatos que participaron en elecciones primarias y, de ser el caso, por los candidatos designados, en el porcentaje señalado (ver SN 1.6.). 2.7. Es importante señalar que, las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen