Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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140 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2.5. Asimismo, se advierte que, en la lista de candidatos de la citada organización política, doña Luisa Claudia Tapia Ticona registra el estado de renuncia, y no existe otro candidato no proclamado hábil de dicha organización política susceptible de ser convocado. 2.6. En tal sentido, al veri fi carse el agotamiento de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.), según el cual, agotada una lista de candidatos, la incorporación debe recaer en el integrante de la organización política que siga en el orden del cómputo de sufragios. 2.7. Del resultado del cómputo de votos se aprecia que la organización política que sigue en el orden de sufragios y obtuvo regiduría asignada es Juntos por Tacna, la cual obtuvo trescientos veintisiete (327) votos válidos. 2.8. De la revisión del acta de proclamación se veri fi ca que doña Araseli Yaneli Flores Ramos fue proclamada como regidora distrital 5 por la organización política Juntos por Tacna; por tanto, corresponde convocar al candidato no proclamado inmediato de dicha organización política, esto es, don Wildor Domingo Quispe Tapia. 2.9. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada a don Edgar Ticona Condori y convocar a don Wildor Domingo Quispe Tapia para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, mientras dure la licencia concedida. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Edgar Ticona Condori, regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de haber aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA. 2. CONVOCAR a don Wildor Domingo Quispe Tapia, identi fi cado con DNI N° 44086180, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, mientras dure la licencia concedida a don Edgar Ticona Condori, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539056-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1972-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026230149 OROPESA - QUISPICANCHI - CUSCO LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2026VISTO: el O fi cio Nº 365-2026-A-MDO-Q/C, del 19 de junio de 2026, presentado por don Luis Alberto Bellota Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remitió el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, del 18 de junio de 2026, que aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y por don Félix Miranda Arredondo, primer regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Carta Nº 01-2026-A-LABE-2026, presentada el 4 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Oropesa, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fi n de participar como candidato a primer regidor de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi en las ERM 2026. 1.2. A través de la Carta Nº 002-FMA-MDO/Q- CM-2026, presentada el 5 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por treinta (30) días calendario, con efectividad desde el 4 de setiembre de 2026, para participar como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa en las ERM 2026. 1.3. En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12-2026-MDO- Q/C, realizada el 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Oropesa aprobó, por unanimidad, ambas solicitudes. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, que concedió las licencias desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 y dispuso encargar el despacho de alcaldía a doña Olinda Quispe Ccuro durante el mismo periodo. 1.4. Posteriormente, mediante el o fi cio citado en el visto, la entidad edil remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes correspondientes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: