Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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141 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / [...] 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.4. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.7. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.8. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En la Resolución Nº 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.10. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026. 1.11. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 prescribe lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre las licencias concedidas 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 4 de junio de 2026 y que el señor regidor hizo lo propio el 5 de junio de 2026. Por consiguiente, ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.10. y 1.11.). 2.2. Asimismo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C, el Concejo Distrital de Oropesa aprobó ambas licencias por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, el cual se encuentra conforme con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y con la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.6. y 1.11.). 2.3. Por otro lado, el Concejo Distrital de Oropesa está conformado por cinco (5) regidores y solo se concedió licencia a uno de ellos, lo que equivale al 20 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; la licencia del señor alcalde no se computa dentro de dicho porcentaje (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, las credenciales otorgadas al señor alcalde y al señor regidor durante el periodo de las licencias concedidas. Sobre las convocatorias2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Oropesa, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, don Luis Alberto Bellota Esquivel fue proclamado alcalde por la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por la misma organización política, fueron proclamados don Félix Miranda Arredondo, doña Olinda Quispe Ccuro, don Vicente Sanchez Mojonero y don Ademir Justino Santa Cruz Quispe como regidores distritales 1, 2, 3 y 4, respectivamente. 2.6. Al encontrarse también con licencia don Félix Miranda Arredondo, primer regidor, corresponde convocar a doña Olinda Quispe Ccuro, segunda regidora hábil que sigue en la propia lista electoral del señor alcalde, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Oropesa durante el periodo de licencia (ver SN 1.4.). 2.7. Como consecuencia de la licencia concedida al señor regidor y de la asunción provisional de doña Olinda Quispe Ccuro al cargo de alcaldesa, corresponde incorporar a dos (2) candidatos no proclamados, a fi n de completar el número legal de regidores del concejo municipal. 2.8. De la revisión de la citada acta, se advierte que la organización política Partido Democrático Somos