Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 004-2026-USGAC-MDP/T, del 25 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Tacna, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM-MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Edgar Ticona Condori, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 8 de junio de 2026, presentado ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Palca con Registro N° 1898, don Edgar Ticona Condori, regidor de dicha comuna, solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM- MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Palca aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el citado regidor, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 1.3. Asimismo, se precisó que, durante el periodo de licencia, el señor regidor no percibirá ingreso por parte de la Municipalidad Distrital de Palca, en tanto los regidores no perciben remuneración, sino dieta por asistencia real y efectiva a las sesiones de concejo. 1.4. Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Palca remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para los fi nes correspondientes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que, en caso de vacancia o ausencia de un regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.5. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes y regidores que no soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.6. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.7. El artículo 1 convocó a las ERM 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.8. Mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE, el Pleno del JNE precisó que la fecha que corresponde a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026, y que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026, y surten efecto desde su presentación. En la jurisprudencia electoral del JNE1.9. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del cómputo de sufragios. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la documentación remitida se veri fi ca que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026. 2.2. Asimismo, se aprecia que la solicitud de licencia fue presentada ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Palca el 8 de junio de 2026, con Registro N° 1898, esto es, dentro del plazo previsto por la Resolución N° 00746-2025-JNE. Sin perjuicio de advertirse un sello posterior de alcaldía, del cargo de Mesa de Partes se veri fi ca que la solicitud fue recibida el 8 de junio de 2026. 2.3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 020-2026-CM- MDP-TACNA-TACNA, del 18 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Palca aprobó la licencia sin goce de haber del citado regidor, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna, el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna obtuvo la alcaldía y cuatro (4) regidurías, resultando proclamado, entre otros, don Edgar Ticona Condori como regidor distrital 3.