Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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142 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Perú no cuenta con candidatos no proclamados hábiles, pues doña Elizabeth Jurado Garcia registra el estado de improcedente, mientras que los demás candidatos con estado inscrito fueron proclamados como autoridades electas. 2.9. En tal sentido, al haberse agotado la lista de candidatos de la organización política del señor alcalde y del señor regidor, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.9.). 2.10. El Acta de Proclamación consigna que el Partido Frente de la Esperanza 2021 ocupó el segundo lugar en la votación, con mil veinticinco (1025) votos, y obtuvo una (1) regiduría, resultando proclamado don Edwin Astete Ccorihuaman como regidor distrital 5. Asimismo, doña Yovana Amao Quispe, identi fi cada con DNI Nº 46617791, y don Epifanio Herrera Quispe, identi fi cado con DNI Nº 25209775, fi guran en dicha lista como candidatos a regidores distritales 2 y 3, respectivamente, ambos con estado inscrito y no proclamados; por tanto, son los candidatos inmediatos que siguen en el orden de precedencia. 2.11. En consecuencia, corresponde convocar, respetando el orden de precedencia, a doña Yovana Amao Quispe y a don Epifanio Herrera Quispe para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Oropesa durante el periodo de las licencias concedidas. 2.12. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Alberto Bellota Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y a don Félix Miranda Arredondo, regidor del Concejo Distrital de Oropesa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las licencias aprobadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 36-2026-CM-MDO-Q/C. 2. CONVOCAR a doña Olinda Quispe Ccuro, identi fi cada con DNI Nº 44616144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Yovana Amao Quispe, identi fi cada con DNI Nº 46617791, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fi n de completar el número legal de regidores por la asunción provisional de doña Olinda Quispe Ccuro al cargo de alcaldesa, para lo cual se le otorgará la credencial correspondiente, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Epifanio Herrera Quispe, identi fi cado con DNI Nº 25209775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, en reemplazo de don Félix Miranda Arredondo, para lo cual se le otorgará la credencial correspondiente, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539048-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 1973-2026-JNE Expediente N° JNE.2026200475 SAN MARTÍN - SAN MARTÍNLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de julio de 2026VISTOS: los OfIcios N° 000333-2026-A-MPSM y N° 000111-2026-SG-MPSM, recibidos el 16 de junio y 3 de julio de 2026, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, remitió documentación correspondiente a la licencia sin goce de haber solicitada por don Joao Martín Alexander Alfaro Soriano, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor) con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE En el Expediente N° JNE.2025006919 1.1. Con la Resolución N° 0601-2025-JNE, del 7 de noviembre del 2025, se dejó sin efecto la credencial otorgada a don Ricardo Andy del Castillo Ibañez como regidor del Concejo Provincial de San Martín, por la causal prevista en el numeral 7 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, en consecuencia, se convocó a doña Verónica Angélica García García para que asuma el cargo de regidora de la citada entidad edil, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial. En el presente expediente 1.2. A través de los o fi cios citados en el visto, la Municipalidad Provincial de San Martín remitió la siguiente documentación: a) Carta N° 031-2026-R-JMAAS-MPSM, del 5 de mayo de 2026, remitida en virtud del O fi cio N° 006230-