Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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137 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1959-2026-JNE Expediente N° JNE.2026222186 JAÉN - CAJAMARCA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 2 de julio de 2026VISTO: el O fi cio N° 126-2026-MPJ/OGACGD, del 30 de junio de 2026, remitido por la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, mediante el cual se comunica el Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, que aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Wilmer Araujo Flores, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito del 26 de mayo de 2026, presentado ante la Municipalidad Provincial de Jaén el 1 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, con efectividad desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, a fi n de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chontalí, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. A través del Informe Legal N° 343-2026-MPJ/OAJ, del 16 de junio de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Jaén opinó que correspondía declarar procedente la solicitud de licencia formulada por el citado regidor, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 1.3. En la sesión ordinaria de concejo municipal, realizada el 17 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jaén evaluó la referida solicitud y aprobó la licencia sin goce de dietas solicitada por don Wilmer Araujo Flores, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo N° 078-2026-CPJ/SO, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de dietas del señor regidor por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026. 1.4. Posteriormente, mediante el o fi cio citado en el visto, la entidad edil remitió la documentación sustentatoria al Jurado Nacional de Elecciones para los fi nes correspondientes. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 1.4. El artículo 24 establece: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: [...]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 1.6. El artículo 41 establece: Artículo 41.- Acuerdos Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. […] 1.8. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.9. Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.10. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida