Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la referida candidatura, conforme a sus atribuciones y a la normativa electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539102-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Nº 00871-2026-JEE-HMGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga RESOLUCIÓN Nº 1921-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026438 ANCO - LA MAR - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2026014940)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00871-2026-JEE-HMGA/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026014940 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó, en representación de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el Código de Pedido Nº 1260600302805040201. 1.2. Con la Resolución Nº 00431-2026-JEE-HMGA/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, por no haber adjuntado el plan de gobierno, requisito obligatorio previsto en el artículo 23-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas en dicha resolución, la cual fue válidamente noti fi cada al señor recurrente el 18 junio de 2026. En atención a ello, el 21 de junio de 2026, el recurrente presentó un escrito de subsanación, con el cual solicitó que se admitiera la lista de candidatos. 1.3. Por la Resolución Nº 00871-2026-JEE-HMGA/ JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, presentada por la OP, al considerar que esta no había subsanado las observaciones formuladas con la Resolución Nº 00431-2026-JEE-HMGA/JNE, pues no presentó oportunamente el plan de gobierno. 1.4. La referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 6 de julio de 2026, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación Nº 326588-2026-HMGA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00871-2026-JEE-HMGA/JNE, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente: a) Solicita que se revoque la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anco y que se admita el plan de gobierno presentado. b) Sostiene que la omisión y la presentación extemporánea del plan de gobierno obedecieron a fallas del sistema Declara+ y a di fi cultades técnicas producidas durante los últimos días del plazo de inscripción, por lo que no incurrió en una conducta dolosa. c) Asimismo, alega que se vulneraron los derechos de participación política y al debido proceso, así como los principios de accesibilidad, simpli fi cación y alternatividad; además, sostiene que admitir el plan de gobierno no afectaría el cronograma electoral. d) Finalmente, solicita que el Pleno del JNE, en aplicación de los principios de proporcionalidad, tutela jurisdiccional efectiva y de interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, revoque la decisión del JEE y disponga la inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de