Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El numeral 3 del artículo 10 ordena lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones [resaltado agregado]. […] En la LOP 1.7. El artículo 23-A establece: Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se re fi ere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento. En el Reglamento de Inscripción 1.8. El artículo 21 indica: Artículo 21.- Ingreso del plan de gobierno y del formato resumen en el DECLARA+ El personero legal de la organización política debe acceder al DECLARA+ del JNE y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 3), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.9. El artículo 22 señala: Artículo 22.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen 22.1 El Formato Resumen de Plan de Gobierno es publicado en el panel del JEE junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 22.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances. 22.3 Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modi fi car el plan de gobierno con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, según el cronograma electoral. 22.4 Los planes de gobierno de las organizaciones políticas, cuyas solicitudes de inscripción de listas sean denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminados del portal institucional del JNE. 1.10. El numeral 30.4 del artículo 30 consigna: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.4 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen digitado, conforme fueron registrados en el sistema DECLARA+, según lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento. […] 1.11. Los numerales 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 determinan: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la fórmula, lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación dentro del plazo otorgado, o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista, o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para