Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00127-2026-JEE- BAGU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua RESOLUCIÓN N° 1998-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026114 IMAZA - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2026018268)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Omer Yulius Rivera Córdova, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00127-2026-JEE- BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) El 5 de junio de 2026, se presentó por mesa de partes del JEE la renuncia irrevocable que habría presentado don Dulgerio Nagkamai Shimpukat ante la OP, el 28 de mayo del presente año, como candidato a regidor N° 8. b) En ese sentido, se deduce que la OP, a pesar de tener conocimiento de la renuncia presentada por don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, con fecha 28 de mayo de 2026, y contar con el tiempo prudente para presentar el respectivo reemplazo, esto es, hasta el 19 junio de 2026, no lo hizo, sino que lo incluyó como parte de la lista, sin observar la normativa electoral. 1.3. El 6 de julio de 2026, don Dulgencio Nagkamai Shimpukat presentó ante el JEE una declaración jurada certifi cada notarialmente, dando cuenta de que nunca solicitó trámite de su renuncia ante el Comité Nacional Electoral de la OP, mencionando que dicha situación habría sido generada por terceros causando un grave perjuicio y vulneración a su derecho a ser elegido en su postulación como regidor para el Concejo Distrital de Imaza. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE; al respecto, solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, con base en los siguientes argumentos: a) La controversia planteada versa sobre la posibilidad de que terceras personas hayan presentado documentos falsos sobre la renuncia del candidato a regidor, toda vez que, con fecha 16 de junio de 2026, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat suscribió como Anexo 1 - Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Si bien el JEE señala que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat presentó renuncia irrevocable el 5 de junio de 2026, dicho documento no se evidencia en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (portal institucional). Por lo tanto, al momento de que presentó su solicitud de inscripción de candidatos, el JEE no observó la lista de inscripción de candidatos a fi n de que la OP aclare sobre la supuesta renuncia ni mucho menos publicó en el portal institucional la carta de renuncia a efectos de que la OP tome conocimiento y efectúe los mecanismos legales que franquea la ley, por lo que al declararse improcedente sin que la OP ejerza su derecho de defensa de contradicción, de ser escuchado, atenta contra los principios constitucionales. c) Asimismo, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat ha dado cuenta de que nunca solicitó trámite de renuncia ante la OP, sino que esta situación sería generada por terceros que vienen causando perjuicio y vulneración a su derecho de participación. d) El JEE ha tenido errores de hecho y de derecho al señalar que la lista de candidatos está incompleta y, por tanto, declarar la improcedencia liminar por de fi ciencias formales que son subsanables, vulnerándose el derecho a la participación política. e) Por el contrario, el JEE debió veri fi car la validez y efi cacia jurídica de la supuesta renuncia de un candidato, en consecuencia, la resolución apelada no solo se encuentra sustentada en una premisa fáctica incorrecta, sino que además ha vulnerado el derecho al debido proceso al impedirle ejercer plenamente su derecho de defensa y de aportar los medios probatorios pertinentes antes de emitirse una decisión que afectó de manera defi nitiva su pretensión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.4. El numeral 30.7 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente: