Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. Ahora bien, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al veri fi car que, hasta la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción, no se cumplió con el reemplazo de don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, a regidor número 8, quien habría presentado una carta de renuncia ante la mesa de partes del JEE. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que, el 6 de julio de 2026, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat comunicó al JEE que nunca había presentado una carta de renuncia a su candidatura, por lo que presume actos maliciosos de terceros que tienen interés en que no participe en las ERM 2026. Aunado a ello, en su recurso de apelación, el señor recurrente aduce que el JEE debió comunicar la existencia de la presunta renuncia, a fi n de que la OP pudiera esclarecer los hechos, máxime si el escrito de renuncia no fi gura en la Plataforma Electoral. Por el contrario, señala que, con la solicitud de inscripción, se adjuntó el Anexo 1 correspondiente a don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, quien dio su consentimiento para participar como candidato. Solicita, además, que se valore el escrito presentado por el citado candidato, por cuanto la presunta renuncia no le fue comunicada para hacer sus descargos. 2.4. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa que: a) El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción en la que se incluyó a don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de las Elecciones Primarias ERM 2026. b) A dicha solicitud se adjuntó el Anexo 1 - Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil, de don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, debidamente suscrito y con su huella digital. c) Asimismo, se adjuntó su Declaración Jurada de Hoja de Vida, debidamente llenada. 2.5. De lo expuesto, y en mérito del principio de verdad material, este órgano colegiado concluye que el JEE debió evaluar, de manera integral, toda la documentación que se acompañó a la solicitud de inscripción, la cual daba luces de que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat había expresado su voluntad de participar en las ERM 2026, más aún cuando, previamente, resultó ganador en las elecciones primarias. 2.6. Así las cosas, queda acreditado que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat sí manifestó su consentimiento expreso de participar como candidato (ver SN 1.4.), lo cual deja de lado cualquier documento mediante el cual presuntamente habría renunciado a su interés de participar en las ERM 2026. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Omer Yulius Rivera Córdova, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 2539047-1 Revocan el Oficio Nº 008952-2026-DNROP/ JNE emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 2010-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026234647 MADRE DE DIOS ROP APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Beti Montero Saamona de Huamán (en adelante, señora recurrente),