Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / personera legal titular de la organización política Alianza Libertad Madrediosense (en adelante, OP), en contra del Ofi cio Nº 008952-2026-DNROP/JNE, del 3 de julio de 2026, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que determinó que no corresponde declarar como indebida la cancelación de la a fi liación de don Jesús Aldair Galindo Sallo a dicha organización política. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de marzo de 2026, don Jesús Aldair Galindo Sallo (en adelante, don Jesús Galindo), en su calidad de personero legal titular de la OP, solicitó ante la DNROP la inscripción del cambio de personero legal titular, a fi n de que la señora recurrente fuera registrada en dicho cargo. La solicitud se sustentó en el acuerdo adoptado en la sesión del Comité Ejecutivo Regional de la OP, realizada el 12 de marzo de 2026. 1.2. Del historial de a fi liación de don Jesús Galindo 1 se advierte que ejerció el cargo de personero legal alterno de la OP desde el 15 de octubre de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2025. Posteriormente, fue inscrito como personero legal titular desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 12 de marzo de 2026. Asimismo, su a fi liación fi gura como “cancelada”, y se consigna como periodo de afi liación el comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 12 de marzo de 2026. 1.3. El 3 de julio de 2026, la señora recurrente presentó un escrito ante la DNROP, mediante el cual expresó su desacuerdo con la cancelación de la a fi liación de don Jesús Galindo y solicitó corregirla porque no fue solicitada. Sostuvo que este no había solicitado su desa fi liación, denunciado una a fi liación indebida ni fue expulsado de la OP. Asimismo, indicó que dejó el cargo de personero legal con la fi nalidad de postular como candidato a consejero regional de Madre de Dios. Para sustentar lo señalado, adjuntó un documento denominado “Declaración jurada de voluntad de a fi liación”, de esa misma fecha, suscrito por don Jesús Galindo y que cuenta con su fi rma legalizada notarialmente. 1.4. Mediante el O fi cio Nº 008952-2026-DNROP/JNE, del 3 de julio de 2026, la DNROP respondió al escrito antes mencionado presentado por la señora recurrente, señalando que la condición de a fi liado de don Jesús Galindo se había originado exclusivamente como consecuencia del ejercicio de un cargo directivo y que, al haber cesado en este por solicitud de la propia OP, se extinguió el vínculo orgánico que sustentaba su inscripción. 1.5. Asimismo, la DNROP precisó que dicha situación no constituía una cancelación de a fi liación en los términos previstos en el artículo 145 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP). En consecuencia, concluyó que no correspondía declarar indebida la cancelación de la a fi liación ni disponer su regularización, debido a que no existía un título registral que sustentara una condición autónoma de afi liado distinta de aquella derivada del cargo directivo ya concluido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2026, la señora recurrente, en representación de la OP, interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 008952-2026-DNROP/JNE, la cual fue subsanada mediante escrito del 10 de julio de 2026, solicitando que revoque el o fi cio y se disponga la corrección del estado de a fi liación de don Jesús Galindo. En síntesis, expresó los siguientes argumentos: a) Don Jesús Galindo mantuvo un vínculo político y orgánico con la OP al haber ejercido el cargo inscrito de personero legal titular. Por tanto, la controversia no recae en la existencia de su a fi liación, sino en los efectos que la DNROP atribuye al cese de dicho cargo. b) El cambio de personero legal titular respondió a una fi nalidad funcional y organizativa, sin que implicara una renuncia expresa a la a fi liación ni la voluntad de dejar de pertenecer a la OP.c) No existe documento alguno mediante el cual don Jesús Galindo haya solicitado su renuncia a la OP. Asimismo, no obra documento que acredite la exclusión, expulsión, procedimiento disciplinario, solicitud de desa fi liación, denuncia de a fi liación indebida ni manifestación expresa del ciudadano destinada a extinguir su vínculo político con la OP. d) La decisión impugnada incide directamente en el procedimiento de inscripción de la fórmula y lista regional de la organización política por Madre de Dios, tramitado en el Expediente Nº ERM.2026017045. En dicho expediente, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Tambopata observó que don Jesús Galindo registra su a fi liación cancelada. Por tanto, la controversia registral tiene incidencia directa en la evaluación de su candidatura a consejero regional para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). e) La a fi liación adquirida por el ejercicio de un cargo directivo es distinta de la permanencia en dicho cargo. Por ello, su cese, sustitución o remoción no produce automáticamente la pérdida de la condición de a fi liado, salvo que concurra alguna causal expresamente prevista en la normativa electoral. En consecuencia, la interpretación de la DNROP incorpora una consecuencia no establecida por la ley y restringe indebidamente el derecho de participación política. 2.2. La señora recurrente ofreció como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copia del O fi cio Nº 008952-2026-DNROP/JNE, del 3 de julio de 2026. b) Copia del escrito presentado por la OP solicitando la corrección de la cancelación de a fi liación de don Jesús Galindo. c) Declaración jurada de voluntad de a fi liación suscrita por don Jesús Galindo. d) Copia de la solicitud de inscripción de cambio de personero legal titular, del 22 de marzo de 2026. e) Copia del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Regional de la OP, del 12 de marzo de 2026. f) Copia de la Resolución Nº 00133-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 30 de junio, emitida por el JEE de Tambopata en el Expediente Nº ERM.2026017045. g) Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de enero de 2020. 2.3. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000291-2026-DNROP/JNE, del 15 de julio de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de administrar justicia en materia electoral. En la ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan: Artículo 18º.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] En caso de que dos o más organizaciones