Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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154 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones […]. En el Reglamento del ROP 1.4. En el artículo VI del Título Preliminar se de fi ne lo siguiente: Artículo VI.- De fi niciones […] Padrón de A fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fi chas de a fi liación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente. [resaltado agregado]. 1.5. Asimismo, el artículo 7 dispone: Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en la partida electrónica correspondiente. […] 1.6. El artículo 111 determina: Artículo 111º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente, esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento. Se puede modi fi car: […] 9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. […] 1.7. El artículo 141 establece: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. Las organizaciones políticas deben promover en la medida de sus posibilidades, la a fi liación de mujeres, jóvenes y de integrantes de comunidades nativas y poblaciones originarias. 1.8. El artículo 142 dispone a su vez: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación 1.9. Por su parte, el artículo 145 prevé: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión. 3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.10. El artículo 147 señala: Artículo 147º.- Exclusión a una organización política En caso un ciudadano solicite su renuncia a una organización política antes de ser presentado como afi liado por esta, se procederá con el registro de su exclusión en el SROP. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.11. El artículo 374 indica: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fi jará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.12. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten […] 1.13. El artículo 230 prescribe: Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones