Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / d) Se vulneró el derecho a la participación política y se inobservaron los principios de razonabilidad y participación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. […] 1.5. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del artículo 33 prevén lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), así como veri fi car que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se haya efectuado con arreglo a la normativa electoral vigente y con respeto de los derechos de participación política y de elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. De acuerdo con el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), las organizaciones políticas deben presentar, junto con la solicitud de inscripción, la lista completa de candidatos, con indicación del cargo al que postula cada uno de ellos y la consignación, en orden correlativo, de los candidatos a regidor. 2.3. Sobre el particular, el Anexo 4 –Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos a regidores por lista, paridad de género y cuotas electorales– del Reglamento de Inscripción establece que, para los concejos municipales conformados por cinco (5) regidores, las organizaciones políticas deben presentar una lista de seis (6) candidatos. 2.4. En esa línea, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) establecen que la presentación de una lista incompleta constituye un defecto no subsanable y determina la improcedencia de la solicitud de inscripción. 2.5. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Parcoy cuenta con cinco (5) regidurías; no obstante, el señor recurrente presentó una lista conformada únicamente por cinco (5) candidatos. Por este motivo, el JEE concluyó que la lista de candidatos estaba incompleta, circunstancia que impedía veri fi car el cumplimiento de las reglas de paridad, alternancia y cuota joven. En consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción. 2.6. Frente a ello, la organización política sostiene, en esencia, que la resolución impugnada carece de motivación su fi ciente y que la presentación de la lista incompleta obedeció a un error material involuntario. Asimismo, argumenta que se presentaron problemas operativos en el sistema Declara+, los cuales habrían afectado a las organizaciones políticas en el ámbito nacional y vulnerado el derecho a la participación política. 2.7. En relación con lo expuesto, si bien la resolución del JEE contiene una motivación sucinta, esta identi fi ca claramente los siguientes elementos: i) el requisito incumplido; ii) la norma aplicable; y iii) la consecuencia jurídica prevista en el Reglamento de Inscripción. En efecto, el JEE precisa que la lista presentada estaba incompleta y que ello impedía veri fi car el cumplimiento de las reglas de paridad y alternancia, así como de la cuota joven. La presentación de una lista incompleta constituye