Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / un supuesto expresamente previsto en el artículo 33 del citado reglamento como causal de improcedencia. 2.8. En cuanto al error material en el que se habría incurrido, cabe señalar que la presentación de una lista incompleta constituye el incumplimiento objetivo de un requisito legal insubsanable, independientemente de la causa que lo haya originado. Respecto de las incidencias del sistema Declara+, que habrían afectado a diversas organizaciones políticas durante el proceso de inscripción de listas, la parte recurrente no señala de qué manera dichas incidencias habrían incidido en el incumplimiento advertido. Además, en el presente expediente, la controversia no gira en torno a la oportunidad en la presentación de la solicitud ni a la imposibilidad de acceder al sistema informático, sino al contenido de la lista fi nalmente presentada ante el JEE. 2.9. Por último, cabe precisar que, si bien la Constitución Política del Perú (véase SN 1.1) reconoce el derecho de participación política en su dimensión pasiva –esto es, el derecho a ser elegido–, también dispone que dicho derecho debe ejercerse de conformidad con la ley de la materia. 2.10. Así las cosas, atendiendo a que la resolución del JEE fue emitida conforme a ley, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaqué Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00062-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539459-1Revocan la Resolución N° 00593-2026-JEE- CHAC/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN N° 1935-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025936 CHILIQUÍN - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2026013380)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00593-2026-JEE-CHAC/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora doña Marlitz Puerta Catpo para el Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, la recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense. 1.2. Mediante la Resolución N° 00349-2026-JEE- CHAC/JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción al advertir, entre otros aspectos, que la candidata Marlitz Puerta Catpo no indicó el distrito al cual postula en su Declaración Jurada (Anexo 1); por lo tanto, se requirió la subsanación de dicha observación. 1.3. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente subsanó únicamente las observaciones formuladas a los demás candidatos de su lista, las cuales estaban referidas al cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos anteriores al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción. 1.4. Mediante Resolución N° 00593-2026-JEE-CHAC/ JNE del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la recurrente respecto de doña Marlitz Puerta Catpo, candidata a regidora en la posición 3 para el Concejo Distrital de Chiliquín, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, por haber omitido consignar en su Anexo 1 la circunscripción a la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00593-2026-JEE-CHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora doña Marlitz Puerta Catpo, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE aplicó una interpretación literal y restrictiva del Reglamento de Inscripción, desnaturalizando la fi nalidad de la norma. b) Se afecta directamente el derecho fundamental a la participación política y al sufragio pasivo de la candidata Marlitz Puerta Catpo. c) La resolución prioriza un formalismo extremo por encima de la justicia material, excluyendo arbitrariamente a la candidata de la contienda electoral 2026. En el escrito de apelación se acompañó el Anexo 1 debidamente completado.