Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / posición N° 2, no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista -alcalde y regidores-, quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias o, según corresponda, forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.14. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Rómulo Flumencio Vargas Mas, don Jorge Enrrique Muñoz Vergaray, don Daniel Guiop Huamán, doña Jheysi Sarela Camus Ventura, don Wilson Gómez Pizarro y doña Ana Paola Arteaga Saqui, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Jazán. Asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Emperatriz Pizarro Reyna, candidata a regidora en la posición N° 2; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alexander Seclen Mestanza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00042-2026-JEE-BONG/ JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Rómulo Flumencio Vargas Mas, don Jorge Enrrique Muñoz Vergaray, don Daniel Guiop Huamán, doña Jheysi Sarela Camus Ventura, don Wilson Gómez Pizarro y doña Ana Paola Arteaga Saqui, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Alexander Seclen Mestanza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00042-2026-JEE-BONG/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Emperatriz Pizarro Reyna, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente respecto de las candidaturas cuya improcedencia ha sido revocada, conforme a ley. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En el Anexo 5 - Candidatos designados, que forma parte del Reglamento de Inscripción, se ha establecido la cantidad máxima que corresponde a cada concejo municipal, de acuerdo a ley. 2539470-1 Confirman la Resolución N° 00062-2026- JEE-PTAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz RESOLUCIÓN N° 1934-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025677 PARCOY- PATAZ- LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2026021598) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Editha Sernaqué Chiroque, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00062-2026-JEE-PTAZ/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución N° 00062-2026-JEE- PTAZ/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el cual exige presentar la lista completa de candidatos, con indicación del cargo al que postula cada uno e individualización de cada candidato a regidor. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00062-2026-JEE-PTAZ/JNE, a fi n de que esta sea revocada y se disponga la continuación del trámite de inscripción de su lista de candidatos, sobre la base, esencialmente, de los siguientes argumentos: a) La resolución presenta de fi ciencias de motivación, pues no precisa cuál fue el supuesto requisito incumplido. b) Se produjo un error material no atribuible a la voluntad de la organización política, pues esta no tuvo la intención de incumplir la normativa electoral, circunstancia que debió ser evaluada integralmente por el JEE. c) Se habrían presentado problemas operativos en el sistema Declara+, los cuales habrían afectado a las organizaciones políticas en el ámbito nacional.