Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.4. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 6 indica: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil” 1.6. El numeral 2 del artículo 10 señala lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]2. Los apellidos, nombres, fi rma, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.7. El literal a, del numeral 29.1 del artículo 29, señala lo siguiente: 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores […] 1.8. El literal a del numeral 30.7 del artículo 30, establece que:Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de Candidatos. Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026[…] En el caso que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad virtual, los documentos requeridos en los numerales 30.2, 30.3, 30.6, 30.7, 30.8, 30.09, 30.10, 30.11, 30.12, 30.13 y otros que considere pertinente la organización política, deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través del DECLARA+. El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de que la presentación de la solicitud de inscripción y sus anexos sea por la modalidad física, los documentos registrados en el DECLARA+ deben ser impresos en formato papel y adjuntados a la solicitud. Los demás documentos deben ser presentados en originales. Los documentos detallados en el presente artículo deben contener la fi rma del personero legal de la organización política. 1.9. El artículo 31, prescribe lo siguiente: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción […]El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. 31.3 Admisión: La lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 25 al 30 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, para la formulación de tachas. 1.10. El artículo 32, dispone: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo