Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que la OP no subsanó las observaciones formuladas mediante la Resolución N° 00022-2026-JEE-HCNE/JNE, del 23 de junio de 2026. En dicha resolución, se requirió la presentación de documentación que acreditara el cumplimiento de la pena impuesta, así como el estado actual del proceso correspondiente a la sentencia por violencia familiar consignada por el señor candidato en el rubro VI de su DJHV, recaída en el Expediente N° 01010-2020-0-2111-JR-PE. Así, la omisión de dicha documentación impedía determinar con certeza la situación jurídica del señor candidato. 2.2. Al respecto, corresponde precisar que la consignación de sentencias condenatorias fi rmes en la DJHV constituye un deber de transparencia del candidato. No obstante, su sola declaración no determina la improcedencia de la candidatura, sino que activa a la autoridad electoral el deber de veri fi car si tales antecedentes con fi guran, al momento de la postulación, algún impedimento legal para ser candidato. 2.3. En ese sentido, la autoridad electoral se encuentra obligada a veri fi car, de forma objetiva y fehaciente, si las sentencias declaradas por el candidato mantienen vigencia jurídica o si, por el contrario, la pena impuesta ha sido cumplida y ha operado la rehabilitación penal conforme al ordenamiento jurídico vigente. 2.4. Dicha veri fi cación solo puede realizarse válidamente mediante información o fi cial, idónea y actualizada proveniente del órgano jurisdiccional penal competente, toda vez que el análisis del cumplimiento de la pena, de la reparación civil y de la rehabilitación penal excede el ámbito de conocimiento propio de la autoridad electoral. 2.5. No obstante, se advierte que el JEE no recabó de o fi cio información o fi cial del Poder Judicial que le permitiera determinar con certeza la situación jurídica actual del señor candidato, limitándose a imputar a la OP la falta de acreditación documental, sin efectuar actuaciones mínimas de veri fi cación o fi ciosa. Asimismo, el JEE no ha identi fi cado la norma jurídica aplicable ni ha precisado el supuesto de impedimento en el que se encontraría incurso el señor candidato. 2.6. En consecuencia, al haberse sustentado la resolución impugnada en una presunción no corroborada mediante información o fi cial del órgano jurisdiccional competente, y al haberse desconocido el régimen legal de la rehabilitación penal, se ha vulnerado el derecho de defensa y el deber de debida motivación. 2.7. En tal sentido, la decisión impugnada adolece de un dé fi cit de motivación fáctica y de una veri fi cación objetiva del presupuesto constitutivo del impedimento constitucional, lo que afecta la validez del pronunciamiento emitido por el JEE. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y nula la resolución venida en grado, así como disponer la devolución de los actuados a fi n de que el JEE realice las actuaciones de veri fi cación necesarias ante el órgano jurisdiccional competente y emita nuevo pronunciamiento conforme a derecho. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilfredo Paco Callo, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00061-2026-JEE-HCNE/JNE, del 3 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Merling Callata Mamani, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Huancané, previamente a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe de o fi cio la información pertinente del órgano jurisdiccional penal competente en el que se evaluó la sentencia condenatoria impuesta a don Merling Callata Mamani, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si se encuentra inmerso en alguno de los supuestos de impedimento contemplados en la normativa electoral. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539461-1