Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / de don Merling Callata Mamani, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP) para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno. 1.2. Mediante la Resolución N° 00022-2026-JEE- HCNE/JNE, de 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. Para tal efecto, se señaló que el señor candidato declaró, en el rubro VI, “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una (1) sentencia por violencia familiar correspondiente al Expediente N° 01010-2020-0-2111-JR-PE. Al respecto, se advirtió que no se adjuntó documentación que permitiera corroborar la información consignada en la DJHV ni determinar si el señor candidato se encontraba incurso en algún impedimento para postular. En consecuencia, se requirió al señor recurrente que subsanara la observación formulada mediante la presentación de la documentación pertinente que permitiera esclarecer la situación jurídica del señor candidato; para tal efecto, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 25 de junio de 2026, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente: […] el candidato a regidor para la municipalidad provincial de Huancané, efectivamente en el año 2021 se seguía un proceso en su contra en el 3er Juzgado Unipersonal (Flagrancia) Sede Juliaca, proceso por el cual en el último estadio del proceso el Juez emitió la SENTENCIA DE CONFORMIDAD N° 10-2021, resolución N° 07-2021, en fecha veinticinco de enero de 2021, resolución que en la parte resolutiva en su artículo primero indica APROBAR EL ACUERDO EN QUE HA ARRIBADO EL ACUSADO SU ABOGADO DEFENSOR CON EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA PARTE AGRAVIADA SOBRE LA PENA Y LA REPARACION CIVIL, VIA CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO. […]Sobre este punto de la PENA, el SEÑOR MERLING CALLATA MAMANI, fue sentenciado en el 2021, por 1 año y 9 meses, realizando una suma simple desde el año 2021 a la fecha han transcurrido mas de SEIS AÑOS desde la expedición de la sentencia de conformidad 10.2021, por lo que claramente el señor MERLING CALLATA MAMANI, ha cumplido en el tiempo largamente con su sentencia, por lo que no estaría impedido de ejercer nuevamente su derecho a ser elegido en una contienda electoral del presente proceso de elecciones municipales 2026. […] 1.4. A través de la Resolución N° 00061-2026-JEE- HCNE/JNE, del 3 de julio de 2026, el JEE resolvió, entre otros, declarar improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que la documentación presentada con el escrito de subsanación no acreditaba el cumplimiento de la pena impuesta ni el estado actual del proceso, de modo que no permitía esclarecer la situación jurídica del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00061-2026-JEE-HCNE/JNE, argumentando, principalmente, que la resolución impugnada causa agravio a la OP y al señor candidato al impedir su participación en el proceso electoral sobre la base de considerar no acreditada su situación jurídica, cuando esta ha quedado plenamente demostrada mediante resolución judicial fi rme que declara su rehabilitación. En consecuencia, se restringe injusti fi cadamente el derecho fundamental a ser elegido y el derecho de participación política de la OP, pese a no existir impedimento legal vigente para la postulación del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A prescribe: Artículo 34-A. Impedimento para acceso al cargo de elección popular Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. Además, el numeral 4 del citado artículo estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: