Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 <https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026>. 2542997-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00262-2026-JEE-ANGA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes RESOLUCIÓN Nº 2773-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028629 JULCAMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE ANGARAES (ERM.2026013583) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00262-2026-JEE-ANGA/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Carlos Riveros Zorrilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Julcamarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Julcamarca, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00065-2026-JEE- ANGA/JNE, del 26 de junio de 2026, publicada y noti fi cada el 29 del mismo mes y año, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la candidatura del señor candidato, a fi n de que, en el término de dos (2) días hábiles, presente las sentencias de primera y segunda instancia, así como la ejecutoría suprema que se habría emitido en el marco del Expediente Nº 01820-2015-72-0501-JR-PE-03, a efectos de veri fi car si se encuentra impedido de participar en las elecciones regionales. 1.3. Por escrito del 1 de julio de 2026, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos relativos al Expediente Nº 01820-2015-72-0501-JR-PE-03, a efectos de subsanar la observación formulada por el JEE: a) Resolución Nº 6 (sentencia), del 8 de enero de 2016, por la cual se condenó al señor candidato como autor del delito contra la Administración pública, en la modalidad de cohecho activo genérico, a tres (3) años con cinco (5) meses de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba por el término de dos (2) años sujeto a reglas de conducta. b) Resolución Nº 3, del 18 de noviembre de 2024, por la cual se declaró no pronunciada la condena, y se ordenó la cancelación de antecedentes penales con la consecuente restitución de los derechos del señor candidato, al haberse superado el periodo de prueba, y al haberse cancelado la reparación civil y los días multa conforme al depósito judicial y voucher de pago adjuntos al escrito del 21 de octubre de 2024. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00262-2026-JEE- ANGA/JNE, del 15 de julio de 2026, publicada y notifi cada el 16 del mismo mes y año, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura del señor candidato, en la medida en que, desde el cumplimiento del pago de la reparación civil (21 de octubre de 2024), no habían transcurrido los diez (10) años a efectos de no incurrir en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), conforme lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00262-2026-JEE-ANGA/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos: a) El señor candidato fue sentenciado a raíz de una conducta realizada en calidad de particular, mas no en ejercicio de un cargo público o aprovechando la función estatal o infringiendo deberes funcionales. b) La sentencia condenatoria reconoce que el delito de cohecho pasivo genérico puede ser cometido por cualquier persona ya que el sujeto activo es indeterminado y no requiere que el autor tenga la condición de funcionario o servidor público conforme lo establecido en el artículo 397 del Código Penal; sin embargo, el JEE no efectuó un análisis su fi ciente y se limitó a considerar que la ubicación del delito dentro de los delitos contra la Administración pública resultaba su fi ciente para aplicar el impedimento electoral. c) Dicho accionar del JEE le genera agravio, ya que el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM exige que la condena recaiga sobre quienes, por su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan cometido alguno de los delitos especi fi cados. d) El señor candidato fue condenado por hechos cometidos en calidad de particular, al haber ofrecido una ventaja económica a efectivos policiales durante una intervención, sin que en algún momento haya ejercido cargo público, o desempeñara función pública o actuara como funcionario o servidor público. e) Adicionalmente, el JEE ha desconocido los efectos jurídicos de la rehabilitación judicial y de la restitución de derechos del candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.