Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / presentó la documentación correspondiente para subsanar las demás observaciones formuladas. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00270-2026-JEE- SROM/JNE, de 23 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la inscripción de don Víctor Raúl Calla Ramos, candidato a regidor Nº 1, de la lista de candidatos de la organización política Salvemos al Perú para la Municipalidad Distrital de San Miguel, al considerar que no acreditaron el requisito de residencia continua de dos años en la circunscripción. En la misma resolución, el JEE declaró subsanadas las demás observaciones formuladas . 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 24 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación Nº 354272-2026-SROM, a las 19:21:45 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_22087541. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2026 , el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00270-2026-JEE-SROM/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Víctor Raúl Calla Ramos , candidato a regidor Nº 1 , por no acreditar el requisito de domicilio continuo de dos años en la circunscripción. En tal sentido, solicita que se revoque la resolución impugnada y se disponga la inscripción de su candidatura. Como sustento de su recurso, expone esencialmente los siguientes argumentos: a) Sostiene que el JEE otorgó valor preponderante al historial del padrón electoral, que registra el cambio de domicilio en diciembre de 2024, sin efectuar una valoración integral de los medios probatorios presentados durante la subsanación, entre ellos una escritura pública de 1999 que acredita la propiedad de un inmueble en San Miguel, una citación policial de junio de 2024, recibos de energía eléctrica de los años 2023, 2024 y 2025, así como documentación registral y municipal que demostraría su arraigo y participación permanente en la circunscripción. b) Alega la incorrecta valoración de la prueba con fecha cierta, la omisión de aplicar la fi gura del domicilio múltiple prevista en el artículo 35 del Código Civil, la vulneración de los principios de igualdad, unidad de criterio, verdad material y motivación su fi ciente, así como la primacía de la realidad sobre el dato formal del padrón electoral. Asimismo, invoca jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones que reconoce que el padrón electoral admite prueba en contrario mediante documentos de fecha cierta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 1 1.5. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2 El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe mencionar que, en atención a la naturaleza célere y perentoria de las etapas del cronograma electoral, corresponde que, en el caso concreto, se emita pronunciamiento sin la necesidad de programarse audiencia pública (ver SN 1.5.).