Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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98 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 5.- De fi niciones […]5.15 Elecciones primarias: Etapa del proceso electoral mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos para cargos de elección popular con motivo de las ER 2026, según las disposiciones de las leyes electorales vigentes, que concluye con la proclamación de los resultados de las elecciones primarias. 1.3. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Paridad y alternancia de género La paridad de género establece que la fórmula de candidatos al cargo de gobernador y vicegobernador, así como la lista de candidatos a consejero regional deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 12 de la LER, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos a consejeros, en las regiones en las que el número de consejeros asignados es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a consejero titular adicional y un (1) candidato a consejero accesitario adicional de manera que la cantidad de candidatos, tanto a consejeros titulares como accesitarios, sea una cifra par, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista y tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. El candidato a consejero adicional titular y su respectivo accesitario serán asignados , por la organización política, a cualquiera de las provincias de la respectiva región. [Resaltados agregados]. 1.4. El artículo 12 regula: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias […]Para la inscripción de la fórmula y lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente los anexos 4, 5 y 6, y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento . Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. [Resaltados agregados]. […] 1.5. El artículo 15 dicta: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, […], en la conformación de sus fórmulas y listas de candidatos para las ER 2026 , conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la fórmula o lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). [Resaltados agregados]. 1.6. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.7. El artículo 26 indica: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. […] 1.8. Los numerales 33.1, 33.2 y 33.10 del artículo 33 preceptúan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; […]33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.9. El numeral 1 señala: Mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se acordó lo siguiente: […]1.5. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. No obstante, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema DECLARA+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme al siguiente acuerdo: “ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (…)”