Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543007-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN Nº 2388-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026029493 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026021007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Nely Ruth Mamani López, personera legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260210071.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260500289507060001. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00133-2026-JEE- CNCH/JNE, del 22 de junio de 2026, noti fi cada el 28 de junio de 2026, conforme consta en la Cédula de Notifi cación Nº 312308-2026-CNCH, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis y, en consecuencia, otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el respectivo escrito de subsanación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Canchis, y solicitó que se tengan por subsanadas todas las observaciones formuladas por el JEE. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00304-2026-JEE- CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Hernán Cruz Quispe, doña Nancy Soto Condori, don Frank Jhunior Cruz Pacco, doña Noely Mendoza Ríos, don Luis Fernando Leiva Avilés, don Juan José Arpita Cáceres, doña Luzclara Rosmeri Alanoca Chaisa, don Jaime Sencca Mamani, doña Delia Huamán Huamán y doña Mery Norma Mamani López, integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por cuanto la OP no cumplió con subsanar válidamente el Anexo Nº 1 (Declaración Jurada de Consentimiento para la Participación y Aceptación de Candidatura) en el extremo de la fecha, conforme a las exigencias previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2026; por tanto, persiste el incumplimiento de un requisito formal de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 del citado reglamento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2026-JEE-CNCH/JNE, que tuvo por incumplida la presentación de las declaraciones juradas de consentimiento para la participación y aceptación de candidatura (Anexo 1) de varios candidatos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que sí presentó la subsanación requerida; sin embargo, debido a un problema técnico del sistema Declara+ y a la limitación de tamaño de los archivos (12 MB), la totalidad de la documentación no pudo cargarse correctamente, por lo que solo se registraron los anexos correspondientes a tres (3) candidatos, quedando sin incorporarse los documentos de los demás integrantes de la lista. Como sustento, adjunta capturas de pantalla que evidenciarían que el expediente contenía un archivo de 46 MB. b) En ese contexto, alega que la omisión no obedeció a negligencia de la OP, sino a una imposibilidad material ocasionada por el funcionamiento del sistema informático del JNE, lo que habría afectado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la participación política. Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada, se admita la presentación de la documentación cuestionada y se disponga la continuación del trámite de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 1 (en adelante, LER) 1.1. El numeral 1 del artículo 12 estipula: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 5.15 del artículo 5 establece: