Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / documentación incorporada al expediente permite concluir que don Juan Tuco Ordóñez y don Lorenzo Justiniano Espejo Catunta acreditaron haber domiciliado, de manera continua, en el distrito de Capaso durante el periodo mínimo de dos (2) años exigido por la LEM y el Reglamento de Inscripción. 2.9. Con relación a doña Rosa Aurelia Maquera Mayta de la información contenida en el Buscador de Padrones del JNE , se veri fi ca que durante el periodo comprendido entre marzo a junio de 2025 hasta la actualidad registra su domicilio en el distrito de Capaso , sin embargo, en el periodo inmediato anterior registra su domicilio en el Centro Poblado Ancoamaya, distrito de Ilave , provincia de El Collao, por lo que de la revisión de los padrones electorales no permite acreditar que haya domiciliado, de manera continua, en la circunscripción electoral durante los dos (2) años exigidos por el numeral 2 del artículo 6 de la LEM y el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción. Ahora bien, corresponde evaluar los medios probatorios aportados con la subsanación consistente en copia de su DNI y la constancia de domicilio expedida por el juez de paz de Única Denominación del Centro Poblado Tupala, distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno. Al respecto, si bien la organización política presentó constancias domiciliarias emitidas por autoridades locales, tales documentos no resultan su fi cientes para desvirtuar el registro o fi cial del padrón electoral ni para generar convicción respecto del cumplimiento del requisito de domicilio continuo durante el periodo exigido por la normativa electoral. 2.10. Por consiguiente, corresponde estimar parcialmente el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo referido a las candidaturas de don Juan Tuco Ordóñez y don Lorenzo Justiniano Espejo Catunta , disponiendo que el JEE continúe con el trámite de sus solicitudes de inscripción; y confi rmarla respecto de la candidatura de doña Rosa Aurelia Maquera Mayta. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Walter Lima Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00442-2026-JEE-PUNO/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Juan Tuco Ordóñez y don Lorenzo Justiniano Espejo Catunta, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, REFORMÁNDOLA , disponer que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente de sus solicitudes de inscripción. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Walter Lima Mamani, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Per ú, en el extremo referido a la candidatura de doña Rosa Aurelia Maquera Mayta, candidata a regidora , para el Concejo Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno ; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00442-2026-JEE-PUNO/ JNE, del 5 de julio de 2026, en dicho extremo, por las razones expuestas en la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543004-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00270-2026-JEE-SROM/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román RESOLUCIÓN Nº 2387-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026030326 SAN MIGUEL - SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2026020307) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Mansilla Rodríguez, personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00270-2026-JEE-SROM/JNE, del 23 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, Víctor Raúl Calla Ramos, para la Municipalidad Distrital de San Miguel, Provincia de San Román, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260203071.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en su calidad de personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel, Provincia de San Román, departamento de Puno. 1.2. Mediante Resolución Nº 00089-2026-JEE- SROM/JNE de fecha 30 de junio de 2026, noti fi cada el 1 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, otorgándosele, el plazo de dos (2) días calendarios para que subsane las observaciones señaladas, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 1.3. Mediante escrito de subsanación de fecha 3 de julio de 2026, el personero legal titular de la organización política Salvemos al Perú presentó la documentación destinada a levantar las observaciones formuladas a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel. En particular, respecto de Víctor Raúl Calla Ramos (candidato a regidor Nº 1) , adjuntó la escritura pública del inmueble, recibos de energía eléctrica, una citación policial y el acta de designación corregida, con la fi nalidad de acreditar el requisito de residencia continua de dos años. Asimismo,