Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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69 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En consecuencia, concluyó que el candidato no cumplió oportunamente con presentar la documentación destinada a esclarecer su situación jurídica ante el órgano electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00275-2026-JEE-ICA0/JNE, en el cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato incurrió en un error material al presentar la documentación durante la etapa de subsanación, pues a fi rma que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante el Centro de Salud de Tate el 10 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo legal. Para sustentar dicha a fi rmación, adjunta la solicitud de licencia, el O fi cio Nº 0150-2026-GORE-ICA-DIRESA/ RED-I/J-MRPN-J-C.S.T. y la Carta Nº 137-2026-GORE-DRSA-RSI-RRHH, mediante la cual se habría autorizado la licencia solicitada. b) Los documentos presentados con el recurso de apelación deben ser admitidos y valorados en aplicación de los principios de verdad material y debido procedimiento, por cuanto permitirían esclarecer que el candidato solicitó oportunamente la licencia. Asimismo, señala que el órgano electoral puede requerir información a la Red de Salud de Ica para veri fi car el trámite efectuado. c) De manera adicional, re fi ere que el candidato, al desempeñarse como piloto de ambulancia en la Unidad Ejecutora Nº 406-Red de Salud Ica, tendría la condición de personal de salud y, por tanto, se encontraría exceptuado de solicitar licencia sin goce de haber, conforme al segundo párrafo del numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción. En consecuencia, considera que la decisión impugnada vulnera su derecho constitucional a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El numeral 5 del artículo 139 establece el deber de motivar por escrito las resoluciones judiciales, con indicación expresa de la norma aplicable y de los fundamentos fácticos que sustentan la decisión, salvo los decretos de mero trámite. 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.4. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la materia electoral. Asimismo, el numeral 6 del referido artículo indica que también le corresponde cumplir las demás funciones señaladas en la ley, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral.1.5. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.6. El artículo 181 dicta lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular : No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria , así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción1.8. El numeral 30.9 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 contempla: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.10. El numeral 33.1 del artículo 33 expresa: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no