Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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86 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha , renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política , o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna [resaltado agregado]. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción 1.8. El numeral 33.4 del artículo 33 prescribe: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jayanca por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanables –lista incompleta, incumplimiento de la participación en las elecciones primarias, paridad y alternancia, cuotas electorales–. 2.3. Dicha decisión se fundamentó, entre otros, en que don Ysidro Riojas Ynoñán, candidato a la alcaldía, fi gura en el acta de designación de la OP; sin embargo, en la solicitud de inscripción no fue declarado como candidato designado.2.4. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente sostuvo que el JEE no ha valorado que los candidatos que tienen la calidad de invitados no tienen la obligación legal de encontrarse a fi liados en el ROP a favor de la agrupación que los postula. 2.5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se tiene que, efectivamente, don Ysidro Riojas Ynoñán fi gura en el acta de designación de la OP, como candidato a alcalde. Por lo tanto, a pesar de no haber sido consignado como tal en la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se tiene por válida su calidad de candidato designado, máxime si su candidatura no supera el porcentaje máximo de designado para el Concejo Distrital de Jayanca (ver SN 1.6.). 2.6. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado en el extremo referido al candidato Ysidro Riojas Ynoñán. No obstante, dado que el JEE había declarado la improcedencia de la lista por ser incompleta, en atención, entre otros, al cuestionamiento a la candidatura de don Ysidro Riojas Ynoñán, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE emita nuevo pronunciamiento sobre los requisitos de la lista. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ramiro Custodio Cachay, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 01086-2026-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo emita nuevo pronunciamiento, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547528-1