Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ramiro Custodio Cachay, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01086-2026-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01086-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que: a) En la solicitud de inscripción, se ha consignado a don Ysidro Riojas Ynoñán como candidato a alcalde; sin embargo, se advierte una contradicción en su postulación, toda vez que fi gura formalmente en el acta de candidatos designados de la OP; sin embargo, en la solicitud de inscripción de lista, el personero legal titular declaró que el candidato mencionado no ostenta la condición de candidato designado. b) Al no haber sido declarado como candidato designado, el JEE veri fi có su historial en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), constatando que el mencionado candidato no se encuentra a fi liado a la OP; asimismo, se constató que no participó ni fue elegido en un proceso de elecciones primarias bajo las modalidades obligatorias exigidas por ley. c) Por otro lado, advirtió que la candidata doña Danitsa Guadalupe Rodríguez Ventura renunció a la OP, formalmente, el 12 de marzo de 2026, por lo que carecía de la condición de a fi liada exigida para participar en las elecciones primarias. d) Dado que no se considera válida la candidatura de don Ysidro Riojas Ynoñán y de doña Danitsa Guadalupe Rodríguez Ventura, nos encontramos ante una lista incompleta, que no respeta la paridad y alternancia, que no cumplió con la democracia interna ni con las cuotas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01086-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, principalmente, que: a) De conformidad con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el propio Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), los ciudadanos que postulan en calidad de invitados (designación directa) no tienen la obligación legal de encontrarse a fi liados en el ROP a favor de la agrupación que los postula. b) En ese sentido, el cruce de información que realizó el JEE con el ROP pretendiendo exigir a fi liación obligatoria al candidato don Ysidro Riojas Ynoñán (invitado) vulnera el derecho fundamental a la participación política (artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.4. El artículo 24-A determina que: […] Solo el a fi liado que tenga como mínimo un año de afi liación a la fecha límite de la convocatoria a la elección correspondiente puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. […] En la Ley Nº 32536, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de ampliar el período de a fi liación para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1.5. La Vigesimoprimera Disposición Transitoria establece que: De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a: a. Los ciudadanos que se hubieran a fi liado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b. Los ciudadanos que se a fi lien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por la Ley Nº 32245 1.6. En la Decimoctava Disposición Transitoria, se establece que: [...] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.7. En el artículo 19, se dispone que: