Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / audiovisual en donde se aprecia al señor recurrente realizando la entrega de juguetes a niños en el distrito de Yungay, se dispuso que se remitieran los actuados al jurado electoral competente para que proceda conforme a sus atribuciones, ya que dicho distrito no forma parte de la jurisdicción territorial de la provincia de Huari. 2.10. Con referencia a que el pronunciamiento del JEE carece de su fi cientes medios probatorios, en el informe de fi scalización están contenidas evidencias fehacientes (videos e imágenes fotográ fi cas de la red social o fi cial de la entidad), además, la resolución apelada señala la normativa sobre la materia, cumpliendo con los principios de motivación, congruencia y razonabilidad. Por ello, dicha alegación del señor recurrente carece de fundamento. 2.11. En consecuencia, no se con fi gura ninguna vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, contemplados en la Constitución Política del Perú, en el marco de este proceso jurisdiccional en materia electoral; por ende, los argumentos del señor recurrente carecen de sustento y deben ser rechazados. 2.12. Por las consideraciones expuestas, este órgano electoral concluye que la decisión del JEE ha sido emitida en estricta observancia de la Carta Magna y de las normas especiales que regulan los procesos electorales, y que el señor recurrente incurrió en la conducta infractora que se le imputa, prevista en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Carlos Ugarte Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00142-2025-JEE- HUAR/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huari, que determinó que dicha autoridad incurrió en la infracción tipi fi cada en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huari para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.3 Ubicados en los siguientes: 1. https://www.tiktok.com/@ing.ugartecontinua/video/758104131191074331 7?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id =7584472834036352532 2. https://www.tiktok.com/@cesar_tonny/video/7576129348638346516?is_ from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7584 472834036352532 3. https://drive.google.com/file/d/1I8icJYzgONUrLz20XMdgKY5rNkrWvgC7 /view?usp=drive_link 4. https://drive.google.com/file/d/1BfrzLx56p8p5ZdoXRZ--k9CEt_F7i6Km/vi ew?usp=drive_link 5. https://drive.google.com/file/d/12tla14RL691sx2OixJLIckguG4cfAu59/vie w?usp=drive_link 6. https://drive.google.com/file/d/1LVAP0xb4dxz4p4b3aDFxjwL9junOkZG4/ view?usp=drive_link 7. https://drive.google.com/file/d/1ppXB0rHADuFgqqh8agG8YjNXCwEPKk aq/view?usp=drive_link 8. https://www.tiktok.com/@ing.ugartecontinua/video/75831112118484206 28?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id =758447283403635 25 32 9. https://www.tiktok.com/@ing.ugartecontinua/video/75731041888639091 41?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id =7584472834036352532 10. https://drive.google.com/file/d/1gyjp4gTFEsgt_oz2aXU9ikJR7_2wqTSf/ view?usp=drive_link 11. https://drive.google.com/file/d/1C9cUfnQHxa2SQxnacQmaFTOQDyy5 WEdq/view?usp=drive_link 12. https://drive.google.com/file/d/1vipFaQN1QmS8HDpE2DZ_rOudlIihB3F 5/view?usp=drive_link 4 Ubicado en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/ MunicipalidadDistritalDeSanMarcos2023/posts/pfbid0Zk61Njakm eucJ3d4ArekxsbUxSvdFzjapBg yNtpXRn4rnvcVRc9LX2j v87QmSMKql 5 Ubicado en el siguiente enlace: https://sroppublico.jne.gob.pe/Reporte/ ReporteConsulta.ashx 2486819-1 Confirman la Resolución N° 00103-2026-JEE- CPOR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada tacha interpuesta contra ciudadana, en su calidad de integrante de lista admitida a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Ucayali, por la organización política Partido Político Perú Primero RESOLUCIÓN N° 0265-2026-JNE Expediente N° EG.2026019186 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (EG.2026018355) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 6 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Guzmán Musac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00103-2026-JEE-CPOR/JNE, del 9 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de Dorcas Ruiz Pérez (en adelante, señora candidata), en su calidad de integrante de la lista admitida a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Ucayali, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso tacha contra la señora candidata, en su calidad de integrante de la lista a la Cámara de Diputados del Congreso de la República, presentada por la OP, a fi n de que se le aparte de dicho proceso electoral; por