Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / considerar que se encuentra impedida de postular a cargos de elección popular, por no haber renunciado al partido político al que pertenecía dentro del plazo legal señalado en el reglamento. 1.2. Mediante la Resolución N° 00056-2026-JEE- CPOR/JNE del 4 de enero de 2026 se admitió a trámite la mencionada tacha, corriéndose traslado al personero legal de la aludida OP, a efectos de que dentro del plazo de un día calendario, presente sus descargos. 1.3. Mediante escrito presentado el 6 de enero de 2026, don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la OP, absuelve el traslado de la tacha, solicitando se rechace de plano la misma contra la señora candidata, quien renunció al partido político Fuerza Popular con la debida anticipación, dando cumplimiento a los requisitos que exige la normativa vigente. 1.4. Con la Resolución N° 00103-2026-JEE-CPOR/ JNE, del 9 de enero de 2026, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la señora candidata y dispuso la continuación del trámite de inscripción de la referida fórmula de candidatos, conforme a la normativa electoral vigente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00103-2026-JEE-CPOR/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a). La decisión del JEE es errónea, por no valorar que la comunicación de la renuncia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) fue posterior al vencimiento del plazo. b) El cronograma para las EG 2026 establece hitos estrictos. Si la renuncia no se hizo efectiva ante el ROP/ JNE antes de la fecha límite de 2025, la candidatura debe ser excluida por vulnerar normas de a fi liación. Según la Ley de Organizaciones Políticas, la renuncia debe presentarse ante el partido y comunicarse al ROP para que surta efectos ante el sistema electoral. El incumplimiento de esta remisión oportuna, invalida la efi cacia de la renuncia para efectos de candidatura. c) Existe una inconsistencia e incongruencia en la renuncia, ya que la candidata alega haber renunciado al partido político Fuerza Popular; sin embargo, dicha renuncia solo fue comunicada al ROP el 24 de noviembre de 2025, casi 11 meses después del plazo legal permitido para participar por otra organización política, cuando si dicha a fi rmación fuera cierta, tuvo hasta 61 días calendario para ingresar su renuncia a la DNROP ella misma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Participación ciudadana en asuntos públicos Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley de Organizaciones Políticas1.4. Los artículos 18 y 18-A, mencionan lo siguiente Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la a fi liación de los ciudadanos que tienen expedito su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos para ser candidato a la Cámara de Diputados […]Para el caso del candidato designado que estuvo afi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento