Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 2.3. No obstante, respecto a los actuales congresistas de la República, el artículo 21 del Reglamento del Congreso de la República –norma con fuerza de ley, según el artículo 94 de la Constitución– señala que estos no están comprendidos en la carrera administrativa, es decir, sus cargos tienen una naturaleza especial, por lo que no les es exigible la presentación de licencia sin goce de haber para participar como candidatos al Senado o a la Cámara de Diputados en las EG 2026. 2.4. Esta postura ha sido acogida por el Supremo Tribunal Electoral en los diferentes procesos electorales; por ejemplo, en los procesos de elecciones generales llevadas a cabo en el 2000, 2001, 2006, 2010 y 20154. 2.5. Entonces, en el caso concreto, al señor recurrente no le es exigible la tramitación de su licencia sin goce de haber dentro del plazo de sesenta (60) días antes de las EG 2026. 2.6. Por las consideraciones descritas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, revocar la decisión del JEE y disponer que este continúe con el trámite correspondiente. 2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jasson Adolfo Loayza Rivas, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00297-2025-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Luis Elías Ávalos, candidato al Senado por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Cabe precisar que el personero legal alterna actúa en ausencia del titular, toda vez que este presentó su renuncia al cargo. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 90 de la Constitución Política del Perú.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. 4 Conforme lo dispuesto en las Resoluciones Nº 164-2000-JNE y Nº 0286- 2015-JNE, del 9 de febrero del 2000 y 5 de octubre del 2015, así como, el Acuerdo del 24 de setiembre del 2010. 2489074-1Revocan la Resolución N° 01745-2025-JEE- MAYN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata al Senado por el distrito electoral de Loreto RESOLUCIÓN N° 0053-2026-JNE Expediente N° EG.2026018308 LORETO JEE MAYNAS (EG.2026015583) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Mery Nataly Gonzales Enríquez, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01745-2025-JEE-MAYN/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nelda Rojas Bardales a la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Loreto (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026015583 (solicitud de inscripción) 1.1. Con fecha 21 de diciembre de 2025, la señora recurrente de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Loreto para las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución N° 01658-2025-JEE- MAYN/JNE, del 24 de diciembre de 2025, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, presentada por la señora recurrente. 1.3. El 27 de diciembre de 2025, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas en la resolución antes citada; sin embargo, se deja constancia de que dicho escrito fue registrado con posterioridad al plazo otorgado por el órgano electoral, conforme se aprecia en el cargo de recepción correspondiente (N° de solicitud 202521000347936), cuya fecha y hora de creación son 27 de diciembre de 2025 a las 23:15:11 horas. 1.4. A través de la Resolución N° 01745-2025-JEE- MAYN/JNE, del 29 de diciembre de 2025, el JEE resolvió declarar, entre otros, improcedente la inscripción de la señora candidata, al considerar que mantenía una afiliación partidaria válida al vencimiento del plazo legal para renunciar, sin que haya acreditado la presentación de renuncia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), lo que determina el incumplimiento de un requisito legal para ser candidato al Senado, conforme a lo establecido en el artículo 27 del precitado reglamento; por lo que, en atención a lo prescrito en el numeral 36.4 del artículo 36 de la norma en comento, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de su candidatura. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, dentro del plazo legal otorgado, en contra de la mencionada resolución, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE aplicó erróneamente el artículo 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en