Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2483866-1 Autorizan duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0510-2023-R-UNE Chosica, 23 de febrero del 2023 VISTO el Formato Único de Trámite N° 0054188, del 17 de octubre del 2022, mediante el cual doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con Oficio Nº 0101-2023-DR/VR-ACAD, del 03 de febrero del 2023, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, figurando con el N° de Registro L.E. 2420-2001 y en el Folio 1240- B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante Oficio Nº 0135-2023-VR-ACAD, del 06 de febrero del 2023, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 22 de febrero del 2023; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General (e) 2483867-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. N° 00297-2025-JEE-ICA0/ JNE, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato al Senado por el distrito electoral de Ica, de la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0008-2025-JNE Expediente Nº EG.2026018189 ICA JEE ICA (EG.2026015479) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 8 de enero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jasson Adolfo Loayza Rivas, personero legal alterno1 de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2025-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Elías Ávalos, candidato al Senado por el distrito electoral de Ica (en adelante, señor candidato) en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026015479 1.1. El 20 de diciembre de 2025, don Alfredo Teobaldo Mendieta Leyva, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Ica, para las EG 2026, así como un escrito de aclaración referido a un error del sistema sobre a la condición de la candidata María Consuelo Espino Páucar. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00238-2025-JEE- ICA0/JNE, del 23 de diciembre de 2025, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, tras advertir que en el expediente no obraba el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, –quien, a la fecha, ejerce el cargo de congresista– y que el comprobante de pago de la tasa se encontraba enlazado a otro expediente en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE. 1.3. El 24 y 25 de diciembre de 2025, el personero legal titular de la OP presentó un escrito de subsanación, en el cual adjuntó un nuevo comprobante de pago; asimismo, alegó que los congresistas en ejercicio no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber para postular, en concordancia con la Resolución Nº 164-2000- JNE y el Oficio Nº 005984-2025-SG/JNE.