Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / artículo 50, inciso 11), de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824 que prescribe: “11) No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones (…)”, concordante la falta con el numeral 11) del artículo 24 de la Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ de fecha 06 de noviembre de 2015, que aprueba el “Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz”, que, en el caso de comprobarse la infracción, correspondería imponer la sanción de destitución, de conformidad con el artículo 54° de la citada ley”. Tercero. Base legal 3.1. Ley. Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz “Artículo 12. Acta de entrega del cargo En los supuestos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9, el juez de paz saliente, o quien lo represente, deberá suscribir con su reemplazante el acta de entrega del cargo”. “Artículo 43. Cuidado de archivos y materiales del juzgado Durante su gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad. (…)”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o en uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 3.2. Reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS. “Artículo 56. Deber de cuidado sobre los bienes del Juzgado de Paz 56.1. Durante su gestión, el Juez de Paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe, bajo inventario al asumir el cargo. 56.2. Al concluir su gestión, el Juez de Paz debe entregar todos los libros de actas y/o registro, mobiliario, equipos, archivos, sellos y demás enseres del Juzgado de Paz a su sucesor en el cargo”. 3.3. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ “Artículo 24.- Faltas muy graves De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…) 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (…)”.Cuarto. Sobre la opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. La Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante el Informe Técnico Nº 000074-2025-ONAJUP-CE-PJ del dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco, opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta destitución del investigado Santos Antonio Vigo Cáceres, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, toda vez que se demostró que incumplió con la entrega de cargo, bienes y documentos judiciales; conducta que constituye falta muy grave, al haber incumplido sus deberes funcionales establecidos en el artículo doce de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Quinto. Actuación probatoria. A fin de acreditar los hechos atribuidos al investigado Santos Antonio Vigo Cáceres, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Informe Nº 01-J.P2NPAIJAN, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, a fojas uno, suscrito por el señor Jorge Luis Pinillos Santisteban, juez de paz de Segunda Nominación del Distrito de Paiján, mediante el cual hace de conocimiento que el veintidós de setiembre, a las cuatro y treinta de la tarde se dirigió a la casa del señor Santos Antonio Vigo Cáceres para hacerle de conocimiento que se había realizado el acto de juramentación de los nuevos jueces de paz, con el propósito que se le transfiera los expedientes y enseres del juzgado de paz, firmando el cargo; y, que al apersonarse el veinticinco del mismo mes a realizar dicho acuerdo, se negó a entregar todo lo concerniente al juzgado de paz. ii) Oficio Nº 000302-2023-ODAJUP-CSJLL-PJ, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, a fojas cinco, remitido por la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la citada Corte Superior, mediante el cual hace de conocimiento que el señor Jorge Luis Pinillos Santisteban, juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Paiján, designado mediante Resolución Administrativa Nº 978-2023-P-CSJLL-PJ del ocho de setiembre de dos mil veintitrés; y, juramentado con fecha veintidós de setiembre del mismo año, remitió el Informe Nº 01-J. P2NPAIJAN mediante el cual pone en conocimiento que el señor Santos Antonio Vigo Cáceres se niega a realizar la entrega de cargo correspondiente. iii) Escrito, a fojas dos, con sumilla “Solicito copia simple de liquidación de pensiones devengadas y otro extremo”, presentado al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Paiján (Expediente Nº 021-2011), que fue recibido por el señor juez de paz Santos Antonio Vigo Caceres el tres de octubre de dos mil veintitrés. iv) Copia del título de nombramiento, a fojas tres, como juez de paz de Segunda Nominación del Distrito de Paiján y provincia de Ascope, del señor Jorge Luis Pinillos Santisteban, con fecha setiembre de dos mil veintitrés. v) Copia de la resolución número veintiséis, de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, a fojas treinta y uno1, expedida en el Expediente Nº 021-2011, suscrita por el señor Santos Antonio Vigo Cáceres, en su condición de juez de paz de Segunda Nominación de Paiján, mediante el cual resolvió: “1. REMÍTASE copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes al representante del Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo al efecto previamente la recurrente expeditar las copias respectivas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución en los domicilios procesales consignados por las partes del proceso conforme obra en autos”. vi) Copia de la Cédula de Notificación Judicial, a fojas treinta, suscrito por el juez de paz de Segunda