Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / la validez del proceso electoral, sin alterar la eficacia inmediata de la proclamación del juez de paz electo. Debe resaltarse, además, que el propio investigado invocó expresamente dicha norma como sustento jurídico de su impugnación; por lo que, no puede alegar desconocimiento de su contenido, ni de los alcances del procedimiento. En consecuencia, su permanencia en el cargo carece de respaldo normativo y constituye un incumplimiento del deber funcional de acatar las disposiciones que regulan la administración de justicia de paz. 6.7. Resulta evidente que, una vez emitida la resolución que proclamó la elección del nuevo juez de paz, el investigado carecía de toda autorización para continuar ejerciendo funciones jurisdiccionales; por lo que, no le correspondía recibir escritos, tramitar expedientes ni emitir resoluciones judiciales en los procesos a cargo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Paiján. No obstante, el investigado persistió indebidamente en el ejercicio de la judicatura hasta el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, fecha en la dicha conducta configura una actuación contraria a la normativa que regula la función judicial de paz, pues implica el ejercicio de atribuciones sin competencia funcional, afectando con ello los principios de legalidad y de sujeción a las normas que rigen el servicio judicial. 6.8. Por lo tanto, es evidente que el investigado incurrió en conducta disfuncional muy grave contenida en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, al no haber cumplido con entregar el cargo a su sucesor y siguió ejerciendo -indebidamente- funciones cuando estaba impedido de hacerlo. Este hecho impacta de manera directa en el derecho de acceso a la justicia de los usuarios que contravienen los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de servicio a la comunidad pilares de la justicia de paz. Sétimo. Respecto a la determinación de la sanción disciplinaria a imponer. 7.1. A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o, en su caso, agravarla; así como, verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado. 7.2. La propuesta de sanción que viene a conocimiento es una de destitución, que es proporcional a la conducta disfuncional cometida que configuró falta muy grave aplicable en el presente caso; lo que evidencia su falta de idoneidad en el cargo que ostentaba el investigado, cuyo actuar repercute seriamente en la imagen de los juzgados de paz como un sistema de justicia especial; y, como testimonio de interlegalidad e interculturalidad en nuestro país. Además, conforme al reporte de medidas disciplinarias, a fojas ciento cincuenta y nueve, el investigado no registra medida disciplinaria vigente; empero dicha situación no atenúa su responsabilidad por infracción muy grave cometida, cuya negativa de entregar el cargo a su sucesor se extendió por cinco meses aproximadamente, lo que resulta inaceptable; más aún, si contaba con grado de instrucción superior completa, conforme a su ficha RENIEC a fojas dieciocho y ciento veinticinco. Por lo que, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resulta proporcional y acorde a la falta muy grave cometida por el investigado. Por lo tanto, en atención a lo expuesto, correspondería acoger la mencionada propuesta; e, imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santos Antonio Vigo Cáceres. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1712- 2025 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santos Antonio Vigo Caceres, por su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Con dicha de resolución se atendió el escrito de fecha 3 de noviembre de 2023, presentado por la demandante Vianca Victoria Merino Ruiz en el proceso de alimentos (Expediente Nº 21-2011). 2489199-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0509-2023-R-UNE Chosica, 23 de febrero del 2023 VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0054537, del 17 de octubre del 2022, mediante el cual doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ solicita el duplicado de diploma del grado de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con Oficio Nº 0100-2023-DR/VR-ACAD, del 03 de febrero del 2023, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña SUSANA VERONICA ESTRADA FERNANDEZ ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, figurando con el N° de Registro B.C.E. 4452-2000-XLV y en el Folio 4452, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante Oficio Nº 0134-2023-VR-ACAD, del 06 de febrero del 2023, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 22 de febrero del 2023; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE;