Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Doris Larico Arucutipa, por su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2489197-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 2626-2023-LA LIBERTAD Lima, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.- VISTA: La Investigación Definitiva número dos mil seiscientos veintiséis guion dos mil veintitrés guion La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Santos Antonio Vigo Caceres, por su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante Oficio Nº 000302-2023-ODAJUP- CSJLL-PJ, de fecha dos de noviembre de dos mil veintitrés, a fojas cinco, la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad puso en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la citada Corte Superior, el Informe Nº 01-J.P2NPAIJAN, remitido por el señor Jorge Luis Pinillos Santisteban, juez de paz de Segunda Nominación del Distrito de Paiján, designado por Resolución Administrativa Nº 978-2023-P-CSJLL-PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil veintitrés, comunicando que el señor Santos Antonio Vigo Cáceres (nombres y apellidos completos del investigado, conforme a su ficha RENIEC, a fojas dieciocho y ciento veinticinco) se niega a realizar la entrega de cargo correspondiente; e, inclusive recibe escritos cuando ya no se encuentra en ejercicio del cargo de juez de paz de Segunda Nominación de Paiján. 1.2. Por resolución número uno de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas ocho a nueve, la responsable de la Unidad Descentralizada de Calificación e Investigación Preliminar de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se avocó al conocimiento de los actuados y dispuso que se emita pronunciamiento, bajo los lineamientos de la Resolución Administrativa Nº 006-2023-JN-ANC-PJ. En mérito a ello, mediante Informe Nº 0038-2023-JEFS- UDCIP-ODANCPJ-LL del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas once a trece, se propuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario de oficio al señor Santos Antonio Vigo Cáceres, en su actuación de juez de paz de Segunda Nominación del Juzgado de Paz de Paiján, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.1.3. Mediante Oficio Nº 016-2023-UDC E IP 1°Inst.- JEFS/eau.ODANC-LL de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, a fojas quince, se remiten los actuados a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la misma que emitió la resolución número dos, de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas diecinueve a veintidós, mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz de Segunda Nominación de Paiján, señor Santos Antonio Vigo Cáceres. 1.4. Culminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor Rosendo Pompeyo Vía Castillo emitió el Informe Final Nº 058-2025-RPVC-UDPAD- ODANC-LL, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, de fojas cien a ciento once, mediante el cual opinó declarar la responsabilidad disciplinaria del juez de paz Santos Antonio Vigo Cáceres; y, que se le imponga la medida disciplinaria de destitución; elevándose los actuados a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la misma que por resolución número once, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete, dispuso elevar el expediente de propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 1.5. Es así que mediante resolución número trece, de fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, de fojas ciento sesenta y dos a ciento setenta y tres, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Santos Antonio Vigo Cáceres, en su actuación como juez de paz de Segunda Nominación de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra. 1.6. Finalmente, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) emitió el Informe Nº 000074-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco, de fojas doscientos tres a doscientos siete, en el cual opina que se apruebe la propuesta de destitución contra del citado ex juez de paz, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Segundo. Cargo atribuido al investigado. 2.1. Conforme con la resolución número dos, de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas diecinueve a veintidós, se atribuyó al juez de paz investigado, Santos Antonio Vigo Cáceres, el siguiente cargo: “… habría inobservado sus deberes funcionales, al negarse entregar el cargo al nuevo juez de paz de Segunda Nominación de Paiján -Ascope-, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien fue nombrado el 22 de setiembre de 2023; recepcionando escrito de fecha 3 de octubre de 2023 en el expediente 021-2011 sobre alimentos, por el cual le solicitan copia simple de liquidación de pensiones devengadas, a pesar de no encontrarse habilitado para el ejercicio del cargo”. 2.2. Así, la resolución impugnada señala que: “Con dicha conducta habría inobservado sus deberes funcionales previstos en el artículo 12° de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824-, publicada el 03 de enero del 2012 y el artículo 56° de su reglamento, que prescriben: Artículo 12 Ley: “En los supuestos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9, el juez de paz saliente, o quien lo represente, deberá suscribir con su reemplazante el acta de entrega del cargo”. Artículo 56 Reglamento: “56.1 Durante su gestión el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe, bajo inventario al asumir el cargo. (…). 56.2: Al concluir su gestión, el juez de paz debe entregar todos los libros de actas y/o registro, mobiliario, equipos, archivos, sellos y demás enseres del juzgado de paz a su sucesor en el cargo” y estando a la supuesta infracción de deberes funcionales, el juez de paz investigado habría incurrido en la (…) falta disciplinaria muy grave prevista en el