Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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119 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / obligación de probar dicha ausencia [resaltado agregado]. 1.10. En el fundamento 11 de la Resolución N° 137- 2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral determinó, sobre los alcances y la prohibición del artículo 11 de la LOM, que: 11. En esa línea, tal y como se indicó en el octavo considerando de la Resolución N° 210-2009-JNE, lo que se persigue con dicho artículo [11 de la LOM] “en último término es que quienes desempeñan cargos de Regidores en determinado Municipio no tengan al mismo tiempo ocupaciones que puedan impedir el normal ejercicio de sus funciones de fi scalización de la gestión municipal al interior de dicho distrito o, en este caso, provincia (artículo 10º inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades) ”. Lo que tampoco resultaría una incompatibilidad de funciones, si se tiene en cuenta, además, que la función de fi scalización que debe desempeñar se circunscribe a la gestión efectuada por el alcalde de la entidad edil en la que ejerce el cargo de regidor, la cual se vería menoscabada si en el ejercicio de su función de autoridad edil realiza actos administrativos que competen a una función o cargo administrativo propios de la administración municipal, lo que produciría un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y el de fi scalizar. Dicho criterio también ha sido señalado en las Resoluciones N° 564-2009-JNE y N° 012-2012-JNE. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia y efectuada la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del TUO del CPC, aplicables supletoriamente en esta instancia. Sobre el cumplimiento del mandato contenido en el Auto N° 1 2.2. Conforme se ha descrito en el numeral 3.2 precedente, mediante el Auto N° 1, del 16 de abril del 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde, a los señores regidores y al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, o quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cados con dicho auto, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), la documentación detallada en dicho numeral; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de resolver con los medios probatorios que obren en autos y remitir copia del expediente al Ministerio Público para que evalúe la conducta de dichos funcionarios conforme a sus competencias. 2.3. Dicho auto fue noti fi cado de la siguiente forma: a) Al señor alcalde, Hernán Lizana Campos, mediante Notifi cación N° 104909-2026-JNE en su casilla electrónica el día 22 de abril del 2026. b) A la señora regidora, doña Edith Adrianzén Peña, mediante Noti fi cación N° 104912-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. c) Al señor regidor, don José Luis Chiroque Jibaja, mediante Noti fi cación N° 104918-2026-JNE, en su casilla electrónica el día 22 de abril de 2026. d) A la señora regidora, doña Rose Mary Lazo Chumacero, mediante Noti fi cación N° 104924-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. e) Al señor regidor, don Isaías, Chinguel Lizana, mediante Noti fi cación N° 104929-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. f) A la señora regidora, doña Melsi Leonor Livia Huancas, mediante Noti fi cación N° 104930-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. g) Al señor regidor, don Omar Andivar Ojeda Jaramillo, mediante Noti fi cación N° 104940-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. h) Al señor regidor, don Jesusov Ronald Guerrero Ramírez, mediante Noti fi cación N° 104943-2026-JNE, en su domicilio real el día 28 de abril de 2026. i) Al señor regidor, don Natividad Campos Ojeda, mediante Noti fi cación N° 104876-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. j) A la señora regidora, doña Beiby Aliny Velásquez Altamirano, mediante Noti fi cación N° 104946-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. k) Al señor regidor, don Raúl Bermeo Martínez, mediante Noti fi cación N° 104950-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. l) A la señora regidora, Fany María Zurita Jibaja, mediante Noti fi cación N° 104954-2026-JNE, en su domicilio real el día 30 de abril de 2026. m) Al secretario general, o a quien haga sus veces, mediante Noti fi cación N° 104881-2026-JNE, en la Municipalidad Provincial de Huancabamba el día 30 de abril de 2026. 2.4. Pese a encontrarse válidamente noti fi cados y haber transcurrido el plazo otorgado, ninguno de los funcionarios antes mencionados ha cumplido con el requerimiento; por ello, corresponde hacer efectivos los apercibimientos de resolver la presente causa con los medios probatorios que obren en el expediente y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dichos funcionarios y proceda de acuerdo con sus atribuciones Sobre el plazo de interposición del recurso de apelación 2.5. Entre la documentación solicitada en el Auto N° 1, este Supremo Tribunal Electoral requirió a la Municipalidad Provincial de Huancabamba la remisión de los cargos de notifi cación del acuerdo de concejo impugnado, a fi n de verifi car si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM. 2.6. En el citado auto también se precisó que, en aplicación supletoria del artículo 282 del TUO del CPC, este órgano colegiado podía extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta que estas asumieran durante el proceso, especialmente cuando se evidenciara falta de cooperación para alcanzar la fi nalidad de los medios probatorios requeridos o se advirtieran conductas obstructivas. 2.7. En el presente caso, la entidad edil era la única que se encontraba en posibilidad de remitir los cargos de noti fi cación del acuerdo impugnado, por tratarse de documentación generada y custodiada en sede municipal. Su incumplimiento impide constatar directamente la fecha en que el señor recurrente fue noti fi cado con dicho