Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / de incumplimiento, de resolver con los medios probatorios que obren en autos y remitir copia del expediente al Ministerio Público para que evalúe la conducta de dichos funcionarios conforme a sus competencias: a) Cargos de la noti fi cación donde se corrió traslado de la solicitud de vacancia a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo provincial. b) De ser el caso, los descargos de la autoridad cuestionada y sus anexos. c) Los cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se trató el pedido de vacancia, dirigidos a cada uno de los miembros de concejo municipal, al señor recurrente y a la autoridad cuestionada. d) El acta de sesión extraordinaria completa y suscrita por los miembros de concejo asistentes, en el cual se trató el pedido de vacancia. e) Los cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030- 2025-MPH/CM, dirigidos a cada uno de los miembros del concejo municipal, al señor recurrente y a la autoridad cuestionada. f) La totalidad del expediente administrativo que fuera tramitado en instancia municipal respecto de la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la LOM1.3. El artículo 6 y el numeral 4 del artículo 10 determinan: Artículo 6.- La alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.5. El artículo 23 prescribe lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 282 indicó: Artículo 282.- Presunción y conducta procesal de las partes El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se mani fi esta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la fi nalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas. En la jurisprudencia del JNE1.7. El fundamento 9 de la Resolución N° 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. [Resaltados agregados] 1.8. En el considerando 8 de la Resolución N° 0117- 2018-JNE, se dispuso lo siguiente: 8. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, el regidor hábil que le siga, está facultado para ejercer las atribuciones propias del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al artículo 24 de la LOM , siempre que se acredite la referida ausencia [resaltado agregado]. 1.9. En las Resoluciones N° 247-2014-JNE, del 27 de marzo de 2014, N° 0035-2016-JNE, del 11 de enero de 2016, N° 423-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, entre otras, se ha señalado que: En el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en la municipalidad, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, en el regidor hábil que le siga, conforme al artículo 24 de la LOM. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público re fl ejado en la necesidad del buen funcionamiento del gobierno municipal, que se vería afectado si, ante la ausencia, vacancia o suspensión de un alcalde, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. En esa medida, el ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la LOM, por más que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento mediante el cual encargue al primer regidor el despacho de alcaldía. Esto último no exonera la