Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Documentos dirigidos al señor alcalde Luis Alberto Yupanqui Cristóbal. 2537954-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025-MPH/CM, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1283-2026-JNE Expediente N° JNE.2026011165 HUANCABAMBA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, 8 de junio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 2 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Renzo Edgardo Ocaña Elera (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025- MPH/CM, del 22 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Natividad Campos Ojeda, regidor de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 6 de noviembre de 2025, el señor recurrente, solicitó al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura, que se declare la vacancia del señor regidor por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Para ello argumentó, en esencia, lo siguiente: a) Durante los primeros meses de 2023, a raíz de los daños ocasionados por el fenómeno climatológico Yaku, el señor regidor se apropió de 800 metros cúbicos (m 3) de hormigón extraídos de la cantera denominada “Niño Dios de Sondorillo”, de propiedad del señor recurrente. Dicho material fue utilizado para mejorar la transitabilidad de la carretera Huancabamba-Sondorillo, afectada por las intensas lluvias. b) En la sesión de concejo del 15 de octubre de 2025, el señor recurrente se apersonó con la fi nalidad de requerir al señor regidor el pago del referido material. En dicha oportunidad, el señor regidor reconoció que impartió la orden para su utilización y señaló que actuó en atención al bien común, conforme consta en el acta de sesión de concejo y en el audio respectivo. c) La ejecución de trabajos destinados al mantenimiento o mejoramiento de una vía no corresponde a las funciones propias de un regidor, sino a las áreas administrativas competentes, como la Gerencia de Infraestructura y la O fi cina de Obras. Por ello, el señor recurrente asumió indebidamente funciones ejecutivas o administrativas. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente ofreció como medios probatorios, los siguientes documentos:a) Carta N° 757-2025-MPH/GSGII/KRCM, del 23 de octubre de 2025, emitida por la gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huancabamba y dirigida al señor recurrente, mediante la cual se le remite copia certi fi cada del acta de la sesión de concejo del 15 de octubre de 2025 sin fi rmas. Asimismo, respecto del audio de dicha sesión, se le informa que el equipo grabador no cuenta con el cable necesario para su descarga, por lo que este le será remitido una vez que sea posible realizarla. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2025- MPH/CM, del 15 de octubre de 2025. c) Audio de la sesión ordinaria del 15 de octubre de 2025 1. Pronunciamiento del Concejo Provincial 1.3. Mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025-MPH/CM, del 22 de diciembre de 2025, el Concejo Provincial de Huancabamba acordó rechazar la solicitud de vacancia. De acuerdo con el contenido de dicho acuerdo, la sesión extraordinaria donde se evaluó la vacancia fue celebrada en la misma fecha. El señor regidor se abstuvo de votar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 035/S.E.N° 030-2025-MPH/ CM, solicitando que sea revocado y, en consecuencia, que se declare fundada su solicitud de vacancia. Sustenta su pretensión en los siguientes argumentos: a) La causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos puede con fi gurarse cuando un regidor emite actos administrativos, como resoluciones, o actos de administración, tales como directivas, memorandos, cheques u otros documentos de gestión. Para ello, es necesario que el regidor haya ejercido una facultad de decisión propia de la administración municipal, esto es, una atribución derivada de una designación, nombramiento o encargo funcional. b) En la sesión extraordinaria de concejo, se descontextualizaron los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, pues la controversia no consiste en determinar quién es el titular de la cantera ni la cantidad exacta de material utilizado, sino en establecer si el señor regidor gestionó o impartió una orden que correspondía exclusivamente al ámbito ejecutivo de la municipalidad. c) La defensa del señor regidor sostuvo que el material cuestionado fue donado. No obstante, dicha a fi rmación agrava la situación del señor regidor y del propio concejo municipal, debido a que no existe un acuerdo de concejo que acredite la aceptación formal de tal donación, lo que evidenciaría la omisión de actuaciones funcionales por parte de las autoridades municipales de Huancabamba. d) El señor regidor, al disponer o gestionar el uso del material para el mantenimiento de una vía, comprometió su función fi scalizadora, pues intervino directamente en una actuación que luego debía ser objeto de control por parte del concejo municipal. e) La municipalidad le denegó el acceso a la información correspondiente a la sesión extraordinaria de concejo. TERCERO. TRÁMITE ANTE EL JNE 3.1. A través del O fi cio N° 004-2026-MPH/OGACGD/ RARFF, ingresado el 29 de enero de 2026, la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancabamba remitió la documentación vinculada con el trámite de la solicitud de vacancia. 3.2. Mediante Auto N° 1, del 16 de abril del 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde, a los señores regidores y al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, o quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cados con dicho auto, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas (legibles), la siguiente documentación; bajo apercibimiento, en caso