Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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183 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cura Mori, por la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante escrito del 24 de junio de 2026, el señor recurrente solicitó el reemplazo o sustitución de la candidata posicionada en el número 2 de la lista -doña Katerina Genara Silupu Huimán- para el distrito de Cura Mori. Manifestó que su inclusión en la referida lista se debió a un error en el procesamiento de datos del sistema informático Declara+, siendo lo correcto consignar a doña Milagros Jazmín García Vílchez. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00353-2026-JEE- PIUR/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con la cuota joven contemplada en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), toda vez que, de los seis (6) candidatos a regidores que conforman la lista, correspondía consignar a dos (2) candidatos jóvenes; en consecuencia, carecía de objeto conceder un plazo de subsanación respecto de las otras observaciones advertidas. 1.4. Asimismo, mediante la resolución antes referida, el JEE declaró improcedente por extemporánea la solicitud de reemplazo del 24 de junio de 2026, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00353-2026-JEE-PIUR/JNE; al respecto, solicitó que se revoque dicho pronunciamiento y se continúe con el procedimiento de cali fi cación de su lista de candidatos y, de manera subordinada, se declare la nulidad de la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos: a) Si bien el escrito del 24 de junio de 2026 tiene como sumilla los términos “reemplazo y/o sustitución”, ello no determina la naturaleza de la solicitud. b) El escrito del 24 de junio no pretendió introducir una candidatura nueva posterior al vencimiento del plazo de inscripción, así como tampoco buscó alterar la lista presentada, sino que, por el contrario, la fi nalidad de dicho escrito fue corregir un error material incurrido en la consignación de una designación partidaria preexistente. c) El JEE declaró improcedente la solicitud del 24 de junio de 2026 sin valorar que la recti fi cación partidaria que identi fi ca a la candidata correcta fue emitida el 10 de junio de 2026, esto conforme el Acta de Recti fi cación del Acta de Designación Directa, Orden y Ubicación en la Lista de Candidatos (en adelante, Acta de Recti fi cación), emitida en dicha fecha, donde se recti fi có expresamente la designación correspondiente al distrito de Cura Mori, precisándose que donde decía “Cura Mori, regidor 2, Katerina Genara Silupú Huamán, DNI Nº 46286218”, debía decir “Cura Mori, regidor 2, Milagros Jazmín García Vílchez, DNI Nº 72034549”. d) En tal sentido, se veri fi ca que la recti fi cación del referido error tiene fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, por lo que no existe una voluntad de sustitución extemporánea, sino la corrección de un error material preexistente. e) La resolución expedida por el JEE restringe injusti fi cadamente el derecho a la participación política de la OP y de los candidatos que integran la lista de postulación, al no valorar adecuadamente la solicitud del 24 de junio de 2026.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en los siguientes términos: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El artículo 31 contempla: Artículo 31.-Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] 1.3. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Artículo 178. [Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones] Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El artículo 10 especi fi ca: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. En el Código Procesal Civil1.5. El artículo 245 contempla lo siguiente: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1.- La muerte del otorgante;2.- La presentación del documento ante funcionario público; 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y