Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515276-1 Confirman la Resolución N° 00823-2026- JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 1052-2026-JNE Expediente Nº EG.2026094853 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA JEE ICA (EG.2026044196) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00823-2026-JEE-ICA0/JNE, del 22 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 023202-09-G, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que “carece de fi rmas de los miembros de la mesa de sufragio”, en particular, de la fi rma del presidente. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00823-2026-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de abril de 2026, el JEE veri fi có, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, lo siguiente: a. En el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE, que comprende el Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio, se visualizan únicamente dos fi rmas de los miembros de mesa: Harumy Yamiley Torres Andía (secretaria) y Diana Edith Ugarte Chávez (tercer miembro). Asimismo, con relación a Marcia Anex Valdivieso Guerrero (presidenta), solo se aprecia su huella digital en el recuadro donde debería ir su fi rma. b. En el ejemplar del acta correspondiente al JEE, que comprende el Acta de Instalación, Acta de Sufragio y Acta de Escrutinio, se advierte también la consignación únicamente de las dos fi rmas de los miembros de mesa: Harumy Yamiley Torres Andía (secretaria) y Diana Edith Ugarte Chávez (tercer miembro). 1.3. Así, ante la omisión de la fi rma de la presidenta de mesa, se veri fi có que la ciudadana Marcia Anex Valdivieso Guerrero no registra fi rma en su fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sino únicamente su huella digital; por tal motivo, el JEE validó dicha huella como expresión de su participación en el acta electoral. En consecuencia, se procedió a la integrar la huella en reemplazo de la fi rma en al acta observada, garantizando la validez y teniéndose por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00823-2026-JEE-ICA0/JNE, alegando, principalmente, los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas, la cual di fi ere estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en la provincia de Chincha. b. Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y los graves hechos que deslegitiman las elecciones. c. Sostiene que la votación asignada no re fl eja el respaldo real de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). d. Solicita al Pleno del JNE inaplique el artículo 284 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la LOE 1.3. El artículo X del Título Preliminar señala que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 2 precisa: Artículo 2.- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.5. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede