Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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226 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, este órgano colegiado no advierte situación alguna que justifi que la inaplicación de una norma vigente, que no colisiona con disposición constitucional alguna, toda vez que la Constitución Política del Perú establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, en cuyo caso se resuelve conforme a ley (ver SN 1.2.). Por tanto, la LOE es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión. 2.9. Por otro lado, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que todas contienen los mismos datos respecto a las cifras del escrutinio y el total de ciudadanos que votaron por lo que es correcto que el JEE conservara los doscientos cinco (205) votos consignados en el TCV. 2.10. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el cotejo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01141-2026-JEE-PIU1/JNE, del 2 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró válida el Acta Electoral N° 071786-04-A, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de San Miguel de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, del 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0131-2023-JNE, publicado el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515250-1Confirman la Resolución N° 00462-2026- JEE-LIE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 RESOLUCIÓN Nº 1095-2026-JNE Expediente Nº EG.2026097658 LIMAJEE LIMA ESTE 1 (EG.2026036684)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 11 de mayo de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00462-2026-JEE-LIE1/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de “nulidad de los resultados obtenidos en las mesas de sufragio instaladas después de las 12:00 horas del 12 de abril de 2026”, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 15 de abril de 2026, el señor recurrente solicitó ante el JEE que se declare la nulidad de los resultados obtenidos en las mesas de sufragio instaladas después de las 12:00 horas del 12 de abril de 2026, conforme a lo establecido en el literal a del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Al respecto, indicó que: a) En el acto electoral llevado a cabo el 12 de abril de 2026 se produjeron graves acciones y omisiones ocasionadas por los funcionarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), lo que ha producido el efecto innegable de alterar el resultado de una elección. b) Múltiples mesas de sufragio en Lima Metropolitana no abrieron, ni a las 07:00 horas ni a las 08:00 horas, debido a falta de material electoral. En varios locales de votación, la apertura de dichas mesas de sufragio se dio pasadas las 12:00 horas del 12 de abril de 2026. Siendo así, muchos electores esperaron horas en las fi las y optaron por retirarse sin poder ejercer su derecho a votar. c) El propio Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reconoció parte del problema y autorizó la reapertura de trece (13) centros de votación para el 13 de abril de 2026. d) En ese contexto, 51 000 electores afectados fueron formalmente reconocidos; sin embargo, dicha cantidad representa solo una fracción de un número mayor de ciudadanos que no pudieron sufragar. e) De un análisis estadístico sobre el ausentismo histórico en Lima Metropolitana, en un comparativo de las elecciones generales de 2016 y el 2026, se puede concluir que un total de 608 000 electores limeños no pudieron votar para las elecciones en curso. f) En el caso de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), el cómputo o fi cial de la ONPE, hasta el momento, le está reconociendo a su OP el 21 % de los votos válidos en Lima Metropolitana. Aplicando este porcentaje sobre los 608 000 votos en referencia, la OP perdió aproximadamente 120 000 votos que no se materializaron. Esta cifra es 2.5 veces mayor que la brecha actual entre el segundo y tercer candidato a la presidencia de la República (aproximadamente 47 000 votos). g) Los altos funcionarios de la ONPE han incurrido en delitos contra el derecho al sufragio, tipi fi cado en el inciso 5 del artículo 359 del Código Penal, al haber contribuido en la demora en la instalación de un enorme número de mesas de sufragio, las cuales tuvieron que instalarse luego de las 12:00 horas del día de la elección. h) En esa medida, también incurrirían en el mencionado delito, en calidad de cómplices, todos los miembros del JNE, en caso no se declare la nulidad de las