Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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223 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum apellatum quantum devolutum , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en tanto órgano colegiado que administra justicia electoral en segunda, última y defi nitiva instancia, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral fue observada debido a que el TCV -cifra 184- es mayor a la suma de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco y nulos -cifra 156-. 2.4. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.), el JEE resolvió adicionar la cifra veintiocho (28), resultante de la diferencia entre el TCV y la referida suma de votos, a los votos nulos, en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. 2.5. Dicho esto, el señor recurrente alega que la pérdida de material quiebra la fe pública y que se presenta una in fl ación arbitraria de los votos nulos. No obstante, el JEE ha actuado en estricto cumplimiento de una disposición normativa expresa contenida en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, el cual regula de manera objetiva el tratamiento aplicable a las actas que presentan error aritmético, especí fi camente cuando el TCV es mayor que la suma de votos emitidos, según al supuesto que se presente. Asimismo, corresponde precisar que los agravios expuestos en el recurso de apelación respecto de las cifras consignadas del TCV, la suma de votos y la diferencia existente entre ambos no coinciden con la información contenida en el acta electoral ni con lo resuelto en la resolución venida en grado. 2.6. De otro lado, del cotejo realizado por el JEE entre los dos (2) ejemplares del acta electoral (ver SN 1.5.) -ODPE y JEE-, se advierte que todos contienen los mismos datos respecto al TCV y a la suma de votos emitidos; por ello, el razonamiento jurídico aplicado por el JEE consistió en identi fi car el error aritmético y aplicar los criterios de solución previstos en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.). Así, se efectuó el cotejo de los ejemplares de las actas electorales y, al no ser posible subsanar la observación, se aplicó la regla contenida en el numeral 25.2 del artículo 25 del precitado reglamento, consistente en adicionar a los votos nulos la diferencia entre el TCV (cifra 184) y la suma de votos (156), esto es, la cifra veintiocho (28). Por tanto, resulta correcta la consignación de treinta y dos (32) votos nulos para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes. Cabe indicar que el ejemplar del acta correspondiente al JNE contiene los mismos datos respecto al TCV y a la suma de votos emitidos que tienen las otras dos (2) actas. 2.7. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00247-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró válida el Acta Electoral N° 014033-04-U, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515434-1