Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 216

216 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / el artículo 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), la revisión del escrutinio solo puede efectuarse en los supuestos expresamente previstos por la ley, los cuales no concurren en el presente caso. 2.14. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral establece como regla aplicable al presente caso que, cuando del cotejo de los ejemplares del acta electoral se advierte una discrepancia en la votación consignada a favor de una organización política, corresponde determinar la cifra que re fl eja la votación correcta a partir del ejemplar que contiene la información íntegra y coherente, restableciendo así la consistencia interna del acta electoral. En consecuencia, no resulta procedente disponer el recuento de votos ni la revisión de cédulas de sufragio, por no constituir mecanismos previstos para resolver este tipo de inconsistencias conforme a la Constitución y la normativa electoral vigente. 2.15. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado comparte el criterio adoptado por el JEE al estimar su fi ciente el cotejo efectuado para subsanar las inconsistencias detectadas en el acta electoral; por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01404-2026-JEE-SMAR/JNE, de 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró válida el Acta Electoral Nº 079014-13-D, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515260-1Confirman la Resolución N° 00340-2026- JEE- PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN N° 1084-2026-JNE Expediente N° EG.2026073374 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (EG.2026036576) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 8 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00340-2026-JEE-PIU2/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 070809-01-V, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral en calidad de observada por presentar un error aritmético, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y este es menor o igual que el Total de Electores Hábiles” , siendo que la sumatoria de los votos emitidos asciende a doscientos trece (213), cifra menor al total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), que es de doscientos catorce (214). 1.2. El JEE, con la Resolución N° 00340-2026-JEE- PIU2/JNE, del 18 de abril de 2026, veri fi có que, tras el cotejo entre el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE y el remitido por la ODPE, el total de votos obtenidos por la organización política Partido del Buen Gobierno asciende a tres (3) votos, conforme a lo consignado en el ejemplar del JEE, mientras que en el ejemplar de la ODPE se consigna la cifra de dos (2) votos. 1.3. En aplicación del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y adicionó a los votos obtenidos por la organización política Partido del Buen Gobierno la cifra de un (1) voto, por lo que consignó la cifra de tres (3) como el total de votos obtenidos por dicha organización política. En ese sentido, la sumatoria de los votos válidos, nulos, en blanco e impugnados asciende a doscientos catorce (214), cifra que coincide con el TCV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00340-2026-JEE-PIU2/JNE, sustentado, principalmente, en los siguientes argumentos: a. El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación consignada para las organizaciones políticas, cuyos resultados di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que dichas organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de Piura. b. Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que disponga el recuento de los votos de la mesa