Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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242 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar NULA la Resolución N° 00783-2026-JEE- ICA0/JNE, del 21 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución. 2.- INTEGRAR el contenido de los ejemplares del Acta Electoral N° 022949-10-V, correspondientes a la O fi cina Desconcentrada de Procesos Electorales, del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones; y, en consecuencia: a) CONSIDERAR como válida el Acta Electoral N° 022949-10-V de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2026. b) CONSIDERAR como votos válidos, para la organización política Renovación Popular, la cifra de diez (10). c) CONSIDERAR como total de votos nulos la cifra sesenta y dos (62). 3.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicado el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515421-1 Confirman la Resolución N° 01302-2026-JEE- MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 1 105-2026-JNE Expediente N° EG.2026108322 SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EG.2026044572) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erick Alberto Hinojosa Mamani, personero legal de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01302-2026-JEE-MNIE/JNE, del 29 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 068106-30-F, correspondiente a la Elección de Diputados del Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que la “Suma Total de Votos Preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política” y la “Votación Preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”. 1.2. Mediante la Resolución N° 01302-2026-JEE- MNIE/JNE, del 29 de abril de 2026, el JEE determinó, tras el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, lo siguiente: - La organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP) obtuvo como total de votos la cifra cero (0). - El total de votos preferenciales obtenidos por el candidato 1 de la OP es la cifra cuatro (4). - El total de votos preferenciales obtenidos por el candidato 2 de la OP es la cifra dos (2). 1.3. En aplicación del numeral 2 del Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 22 de abril de 2026, así como de los numerales 25.5 y 25.6 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), el JEE declaró válida el acta electoral y consideró la cifra cero (0) como la votación preferencial consignada a favor de los candidatos 1 y 2 de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01302-2026-JEE-MNIE/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Los veintiún (21) votos obtenidos por la OP fueron consignados erróneamente por los miembros de la mesa de sufragio a favor de la organización política Partido Demócrata Verde, conclusión a la que se ha llegado a partir de los resultados obtenidos en las Mesas de Sufragio N° 068107, N° 068105 y N° 068104. b) La resolución impugnada valida un acta electoral que registra cuatro (4) votos a favor del candidato 1 de la OP y dos (2) a favor del candidato 2, pero la cifra de cero (0) votos para la organización política, lo que genera una duda razonable. c) Atribuye al JEE una falta de motivación al resolver la observación basándose únicamente en el cotejo formal de ejemplares, transgrediendo la decisión real de los ciudadanos respecto de su votación, por lo que solicita el recuento de votos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios