Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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209 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / JEE, junto con el ejemplar del acta que le corresponde a este, sea que contenga o no los sobres especiales con votos. Estos sobres se mantendrán lacrados para su envío físico a los JEE. El JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen votos impugnados en el sobre de su ejemplar del acta electoral. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Los votos impugnados que pueden ser resueltos por tener los sobres especiales que contienen las cédulas deben resolverse con prioridad. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante pronunciamiento posterior e independiente, teniendo en cuenta lo decidido respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres especiales que deberían contener esos votos no se encuentran insertados en el sobre del ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral y se considera la cifra 0 (cero) como total de “votos impugnados” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre Recuento de Votos 2 1.7. Los artículos 8 y 9 establecen: Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la ODPE. Se realiza con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, la nulidad de la votación preferencial de uno o más candidatos de una determinada organización política o la nulidad del acta electoral. Artículo 9.- Casos en los que procede el recuento de votos Los JEE disponen el recuento de votos solo en los siguientes casos: a. En caso de actas electorales observadas, según el reglamento de la materia, el recuento de votos se efectúa en los siguientes supuestos, en los que el cotejo no es sufi ciente para subsanar la observación: i. Acta electoral sin fi rmas en la que no es posible la integración. ii. Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad. iii. Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración. iv. Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”. v. Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”. vi. Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”. vii. Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos. viii. Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política. ix. Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política.En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 282 de la LOE (ver SN 1.4.) establece que cuando una cédula es impugnada, la mesa de sufragio resuelve de inmediato; si la impugnación es rechazada y no hay apelación, el voto se escruta, pero si hay apelación o la impugnación es fundada, la cédula no se escruta y se remite al JEE en sobre especial para su decisión fi nal. En el presente caso, el acta electoral fue observada, debido a que el sobre especial de votos impugnados no se encontró insertado en el ejemplar del acta del JEE. 2.3. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.6.), el JEE resolvió adicionar el voto impugnado (cifra 1) al total de votos nulos (cifra 14) en la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, estableciendo la cifra quince (15) como el total de votos nulos. 2.4. Dicho esto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio, alegando supuestas diferencias estadísticas con relación al porcentaje de votos que las organizaciones políticas obtienen en la circunscripción electoral de Celendín, así como las denuncias y graves hechos que acontecieron. 2.5. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo con el que el JEE realiza un nuevo conteo con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.7.). Dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento sobre Recuento de Votos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto que habilite al JEE a disponer el recuento de votos (ver SN 1.7.). 2.6. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, alegando la prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte supuesto alguno que justi fi que que este Supremo Colegiado inaplique una norma vigente, en tanto no se verifi ca incompatibilidad con disposición constitucional. Ello en razón de que la Constitución Política del Perú establece que el escrutinio es revisable en los casos de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); en consecuencia, la LOE es la norma que